En forma unánime.
CS confirmó sentencia que acogió protección contra una Caja de Compensación y un Banco por retención de subsidio correspondiente a licencias médicas.
La recurrente estimó vulnerado su derecho a la integridad psíquica y a la propiedad.

La Corte Suprema confirmó sentencia que acogió la acción de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes y Banco de Crédito e Inversiones S.A. (BCI) por la retención, realizada por el banco recurrido, del subsidio correspondiente a licencias médicas las que fueron autorizadas y pagadas después de suscrito el finiquito laboral de la recurrente con dicha institución**.**
El recurrente estimó vulnerado su derecho a la integridad psíquica y a la propiedad. Al respecto, señala que trabajó hasta noviembre de 2017 para el Banco recurrido, terminando dicho vínculo por necesidades de la empresa, ejerciendo durante la vigencia de la relación laboral su post natal y licencias médicas, recibiendo el pago de sus remuneraciones enteradas por su ex empleador, quien debía retener el subsidio por incapacidad laboral, en razón que el Banco mantenía un convenio con la Caja recurrida. De esta forma, sus licencias eran pagadas por el Fondo Nacional de Salud a la Caja y ésta por convenio lo entregaba a su ex empleador, para que aquel hiciera pago a su persona, si es que no existía retención legal.
Expone que, tras el término de la relación laboral, apeló de algunas de las licencias médicas rechazadas el 2017, y cuatro de ellas fueron aceptadas, ordenándose su pago. La Caja recurrida le entregó un certificado de subsidio, en que se indica que fueron pagados los subsidios pertinentes al Banco recurrido, en razón del convenio aludido, pese a que en noviembre de 2017 dejó de pertenecer al mismo. Al solicitar al Banco su reintegro, éste le informó que las licencias a rebajar del finiquito ascendían a la cantidad de $7.101.707, de lo cual sólo se pudo descontar la suma de $3.958.906, quedando un saldo que no se pudo deducir por la suma de $3.142.801, por lo que a la fecha en que se recuperaron los subsidios, quedó un saldo a su favor de $106.558, indicándosele que en la medida que FONASA les pague los subsidios pendientes, éstos se le irían reintegrando.
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