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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección en contra del Presidente Sebastián Piñera por realizar «apología de la violencia» al invitar oficialmente a Jair Bolsonaro.

La recurrente estimó vulnerados sus derechos a la integridad psíquica y a la honra.

7 de mayo de 2019

La Corte Suprema confirmó sentencia que declaró inadmisible la acción de protección en contra del Presidente Sebastián Piñera por realizar una “apología de la violencia” al invitar oficialmente a nuestro país a Jair Bolsonaro, Presidente de Brasil.

La recurrente estimó vulnerados sus derechos a la integridad psíquica y a la honra, señalando que el actual Presidente de Brasil es un “personaje deleznable que hace apología del odio y cuya presencia oficial en Chile, por invitación del presidente Sebastián Piñera, hiere el alma nacional en las personas que hemos sufrido los embates de las dictaduras corruptas y criminales que admira y promueve Bolsonaro”.

En su sentencia, la Corte de Santiago indicó que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales.

Luego, señaló que en la presentación efectuada en estos autos, no aparece que se hayan mencionado hechos que eventualmente puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la cual tiene aplicación la norma de inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 8.146-2019Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 19.988-2019.

 

 

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