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Con voto en contra.

CS revocó sentencia y acoge amparo contra Ministerio de Relaciones Exteriores por no hacer lugar a solicitud de visa temporaria a ciudadano tunecino.

No se vislumbra que exista un impedimento legal, así como tampoco de conveniencia nacional, a fin de resguardar la seguridad nacional y la efectiva protección de la población.

8 de mayo de 2019

Con disidencia, la Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago y acogió la acción de amparo deducida en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores por no dar lugar a la solicitud de Visa temporaria a ciudadano tunecino.

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que el recurrente contrajo matrimonio con una ciudadana chilena el día 12 de marzo de 2018, inscribiendo el mismo en nuestro país.

En ese sentido, se agrega que el amparado realizó los trámites necesarios para poder ingresar a nuestro país y comenzar su vida junto a su cónyuge chilena, lo que le fue impedido, sin que existiera algún antecedente concreto para dicha prohibición.

Añade que, sin perjuicio de lo informado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Agencia Nacional de Inteligencia, no se vislumbra que exista impedimento legal, así como tampoco de conveniencia nacional a fin de resguardar la seguridad nacional y la efectiva protección de la población.

El fallo concluye señalando que, al adoptarse dicha decisión en las condiciones dichas, se afecta el derecho a la libertad personal del amparado del modo que plantea en su recurso.

Por tanto, el máximo Tribunal revocó la sentencia apelada y, en su lugar, decidió que se acoge el recurso de amparo, permitiéndose el ingreso al territorio nacional, debiendo notificarse su alzamiento a la brevedad al Ministerio de Relaciones Exteriores.

El fallo fue acordado con el voto en contra del Abogado Integrante Munita, quien fue del parecer de confirmar la sentencia en alzada teniendo para ello presente que la autoridad administrativa ha actuado dentro del ámbito de sus atribuciones y con las facultades que la ley le otorga.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 11.482-2019Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 487-2019.

 

 

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