Con voto en contra.
TC acogió parcialmente inaplicabilidad que impugnaba normas que permitirían aplicar procedimiento de tutela laboral a funcionarios públicos en denuncia contra hospital.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Peña, García, Hernández Emparanza y Pozo, quienes estuvieron por rechazar íntegramente la acción deducida.

El TC acogió un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 1° inciso tercero, 162 inciso cuarto, 163, 168, 485 y 489 incisos tercero y cuarto, del Código del Trabajo.
La gestión pendiente incide en autos sobre denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, conjuntamente con demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones legales, de que conoce el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, presentadas por un ex trabajador de un hospital público de Santiago.
En su sentencia, la Magistratura Constitucional expuso que, como ha señalado en sentencias anteriores relativas a la constitucionalidad del artículo 1° inciso tercero del Código del Trabajo, ha referido que los tribunales requieren potestades expresas para conocer de asuntos en que se cuestionan actos de la administración del estado, lo que en la especie no se da; que el precepto impugnado desatiende el hecho incontrovertible que la Constitución prevé un régimen separado para los funcionarios públicos, distinto al contemplado para los trabajadores privados; que el Estatuto Administrativo se engarza directamente con la Constitución, de suerte que desconocer a aquel importa desconocer a ésta, en este contexto; y que los funcionarios públicos no pueden recibir otras indemnizaciones que las contempladas en su propio régimen de derecho público, por prescripción asimismo de la Constitución. Detrás de los argumentos señalados subyace la idea que el conocimiento de los negocios contencioso-estatutarios por parte de los jueces de letras del trabajo distorsiona todo el régimen de carrera funcionaria que rige a los funcionarios públicos, al sustituir las reglas sobre cese de funciones que garantizan la estabilidad en el empleo, reemplazándolas por otras reglas indeterminadas e imprevistas sobre despido injustificado.
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