Falta de fundamento plausible.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que impide a los acreedores personales realizar derechos sociales embargados sobre una sociedad de personas.
La gestión pendiente incide en un recurso de apelación, de que conoce la Corte de Santiago.

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 2096 del Código Civil y 380 del Código de Comercio.
La gestión pendiente incide en un recurso de apelación, de que conoce la Corte de Santiago, en que se impugnó la resolución que denegó continuar con las bases del remate de los derechos sociales embargados sobre una sociedad intuito personae.
En su resolución, el TC sostuvo que los preceptos legales impugnados dan origen a un conflicto interpretativo en orden a la embargabilidad o no de derechos sociales, siendo ello un asunto de mera legalidad que debe resolver el juez del fondo, y no asunto constitucional, y respecto de lo cual debe tenerse además que la actora goza de vías procesales para resguardar sus derechos, sin ser la acción de inaplicabilidad una vía de impugnación de decisiones judiciales. Por tanto, estimó que concurre la causal de inadmisibilidad del numeral 6° del artículo 84 de la LOCTC, pues no se explica fundadamente una infracción constitucional en el caso concreto.
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