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En fallo unánime.

CS acoge recurso de queja y ordena tramitar demanda por despido injustificado.

El máximo Tribunal estableció que los recurridos incurrieron en falta o abuso al acoger la caducidad de la acción de despido injustificado por supuestamente exceder el plazo legal, el cual se interrumpe con la interposición de reclamo ante la Dirección de Trabajo.

9 de mayo de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de queja y ordenó al Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago proseguir el procedimiento de demanda por despido injustificado interpuesto por ex trabajadores de la empresa Telefónica Chile Servicios Corporativos Ltda.
La sentencia sostiene que de acuerdo al inciso primero del artículo 168 del Código del Trabajo, el plazo para deducir reclamo judicial ante el despido injustificado, indebido, improcedente, o incausado, es de de sesenta días hábiles, contado desde la separación del trabajador, contemplándose la posibilidad de suspensión en caso que interponga un reclamo ante la Inspección del Trabajo, que seguirá corriendo una vez concluido dicho trámite, pero, en ningún caso, podrá recurrirse al tribunal transcurridos noventa días hábiles desde la separación.
La resolución agrega que esta Corte, compartiendo lo antes señalado, concluye que el plazo de caducidad referido debe entenderse interrumpido en la medida que interviene requerimiento judicial, que, en la especie, se verificó con la interposición de la gestión prejudicial ya anotada, durante cuya vigencia se dedujo la demanda materia de estos antecedentes, de manera que no puede operar en contra de dicha acción, el de decadencia hecho valer por los jueces recurridos.
A continuación, el fallo señala que para los efectos de la debida concepción del término ‘recurrir' al que alude el Código del Trabajo, útil es tener en consideración la regulación legal contenida en el Código Civil, que al tratar la interrupción civil de la prescripción emplea indistintamente los términos recurso judicial, demanda judicial y requerimiento, lo que implica cualquier gestión que se haga por el titular de un derecho ante los tribunales a fin de reclamarlo, sea accionando directamente contra quien se lo niega o perturba, o impetrando ante ellos el medio para ejercitar su acción; de lo que fluye que la postura defendida por el recurrente es la correcta, desde que, por su intermedio, queda sujeta a la revisión jurisdiccional la actividad de un empleador en la desvinculación de un trabajador, debiendo, entonces, para garantizar el derecho a la efectiva tutela de los derechos fundamentales, se conozca y revisen, a la luz de la normativa aplicable, la totalidad de los antecedentes para decidir, excluyéndose, por cierto, el cómputo del plazo del modo como se hizo por los juzgadores para declarar la caducidad de la acción deducida, toda vez que dicha interpretación trae consigo consecuencias indeseables, desde que, además, deja sin protección los derechos de los justiciables.
Por tanto, concluye que se acoge el recurso de queja deducido en contra de los ministros ya individualizados de la Corte de Apelaciones de Santiago, y se invalida la resolución que confirmó la de primer grado que, de oficio declaró la caducidad de las acciones señaladas, y, en su lugar, se decide que se la revoca, y, por lo tanto, se declara que fueron interpuestas dentro del término legal, ordenándose, en consecuencia, dar curso a la demanda interpuesta, debiendo el tribunal a quo disponer la prosecución del procedimiento por el juez no inhabilitado que corresponda.
No se dispone la remisión de estos antecedentes al Pleno, por tratarse de un asunto en que la inobservancia constatada no puede ser estimada como una falta o abuso que lo amerite.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 5.277-2019

 

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