Integridad psicológica.
Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso acogió denuncia de tutela laboral contra empresa que despidió a gerente mientras se encontraba de vacaciones.
El actor consideró vulneradas sus garantías constitucionales a la integridad física y psíquica.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso acogió la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales deducida contra la Compañía Chilena de Valores Spa por su ex Gerente de Administración, el cual fue despedido mientras gozaba de su feriado legal, tras diez años de vínculo laboral, impidiéndosele asimismo retirar sus efectos personales de las dependencias de la empresa y despedirse de sus compañeros de trabajo.
El juez adujo que, en base a la prueba rendida en juicio, se formó la convicción, aplicando los principios de la lógica y las máximas de la experiencia, que se le prohibió al actor el ingreso a la empresa, encontrándose aún vigente la relación laboral, quien era una persona que ejercía un cargo de administración, de representación y de confianza, mediante un comunicado que se hizo público, lo cual obviamente generó sospechas, poniendo en tela de juicio o en duda su probidad y rectitud en su desempeño laboral, lo que se llevó a cabo en su ausencia.
Enseguida, sostuvo que aquello no solo transgredió la dignidad profesional del actor, sino que también el propio procedimiento aplicado en estos casos por la empresa, quien, en su contestación, admite que el correo donde se comunica que el trabajador no puede entrar a las dependencias de la empresa a los demás trabajadores, se debe enviar cuando el trabajador se encuentra despedido y acá se envió vigente el contrato, procedimiento que, además, es atentatorio de derechos para cualquier dependiente, por el tenor de la prohibición, que genera dudas y sospechas, y por hacerse público, circunstancia que, a cualquier persona normal, en dicha situación , le ocasionaría una conmoción psicológica importante, debiendo tener presente sobre el particular que el hecho que un procedimiento se encuentre establecido y se aplique a todas las personas por igual, no implica necesariamente que sea ajustado a derecho y a las garantías constitucionales que por medio de este procedimiento se resguardan.
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