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En fallo unánime.

CS confirma fallo que acogió demanda de clínica por cobro de prestaciones contra isapre.

El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo y confirmó el cobro de prestaciones por la suma de $69.009.814, por concepto de bonificación de los programas de atención médica.

9 de mayo de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió la demanda deducida por la Corporación Sanatorio Alemán de Concepción en contra de la Isapre Masvida S.A. (actual Nueva Masvida S.A.) por el cobro de prestaciones adeudadas por internado de afiliado en el recinto asistencial.
La sentencia sostiene que de lo transcrito en el considerando precedente, es posible constatar que el recurso en estudio descansa sobre un presupuesto fáctico que no se encuentra establecido en la sentencia -que la Isapre es la solicitante de las atenciones de salud cuyo pago se reclaman en la demanda y que, además, resulta contradictorio con uno de los hechos asentados en la causa, como es que la Isapre, una vez finalizado el período de cobertura catastrófica, instó por el traslado del paciente a otro centro de salud, lo que no se verificó por cuanto no fue consentido por la cónyuge del beneficiario.
La resolución agrega que tales presupuestos resultan inamovibles para este Tribunal de Casación, en tanto la recurrente no denunció, de modo eficiente, la vulneración de las normas reguladoras de la prueba, lo que habría permitido, una vez constatada tal infracción, analizar las probanzas de autos y, en su caso, modificar los hechos establecidos por los sentenciadores.
El fallo afirma además que no se divisa en el caso sub judice la errada aplicación de los artículos 346 del Código de Procedimiento Civil y 1700 y 1702 del código sustantivo del ramo, desde que, al contrario de lo sostenido por el recurrente, el correo electrónico a que hace referencia en su libelo fue debidamente valorado por los sentenciadores de la instancia, debiendo consignarse que del contexto de la fundamentación esgrimida aparece que no objeta propiamente la valoración que de tal instrumento se haya hecho por los jueces del mérito, sino que ataca la consecuencia jurídica a la que arribaron a partir de los antecedentes allí contenidos, esto es, luego de haber realizado, en forma legal, el proceso de valoración exigible, situación esta última que no importa, de manera alguna, una conculcación a los preceptos aludidos.
Añade que tampoco se vislumbra transgresión del artículo 384 Nº 2 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la apreciación de la prueba testimonial entendida como el análisis que efectúa de ella la judicatura de la instancia queda entregada a ésta y escapa al control del tribunal de casación.
Por último, concluye que finalmente, en cuanto a la conculcación de los artículos 1712 del Código Civil y 426 y 427 del Código de Procedimiento Civil, cabe puntualizar que el recurso se limita a transcribir dichos preceptos, sin explicar de qué manera habrían sido trasgredidos.

 

Vea textos íntegros de las sentencias rol 31.749-2018 de la Corte SupremaCorte de Concepción y de primera instancia.

 

 

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