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Con voto en contra.

CS declaró admisible protección deducida por conferencista estadounidense autor del libro «En Búsqueda de la Felicidad» debido a un supuesto uso no autorizado de su imagen.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Aránguiz, quien estuvo por confirmar la resolución apelada en virtud de sus propios fundamentos.

9 de mayo de 2019

La Corte Suprema acogió el recurso de apelación deducido en contra de la resolución dictada por la Corte de Santiago, que declaró inadmisible la acción de protección deducida por un empresario estadounidense, por sí y por su empresa, contra una pareja de empresarios chilenos y sus respectivas empresas, debido a que han utilizado sin su autorización su imagen y videos de sus conferencias, vinculando su imagen pública como conferencista y autor del libro “En Búsqueda de la Felicidad” a sus empresas.

El recurrente adujo haberse vulnerado el derecho a la integridad psíquica, debido a que ha experimentado problemas para dormir y de sueño, angustia, frustración, miedo y ansiedad, que afectan hoy en el desempeño tanto su vida personal como profesional, al verse asociado a los recurridos, especialmente considerando que han tenido reclamos por cancelaciones y postergaciones de eventos, dineros de entradas no devueltas, entre otros, tal como consta en publicaciones digitales y redes sociales. Asimismo, indicó que se conculcó el derecho a la honra, pues la credibilidad y el comportamiento de él como persona intachable son fundamentales para el desarrollo normal de sus negocios y conferencias, y para el desarrollo de su vida tanto privada como pública, y se han visto gravemente afectaos por las acciones de los recurridos. Por último, señaló que se trasgredió el derecho de propiedad, pues si bien existió una autorización para utilizar para un determinado fin ciertas imágenes o videos asociados a su conferencia, ello tenía una fecha y empresa determinada, por lo cual al asociar dichas imágenes y videos a una nueva empresa que lleva menos de 1 mes de creación y respecto de quien no se ha hecho contrato alguno, con el consentimiento del resto de los recurridos, se le está provocando un daño patrimonial, al utilizar su imagen para aparentar una solidez y trayectoria que no es tal, sin pagar dinero alguno por ello y sin autorización del recurrente, situación que además ha provocado dilación en la realización de nuevos eventos en Chile, lo que ha traído aparejada una pérdida de ganancias evidente, y le están provocando un eventual desprestigio en su imagen lo que puede irrogar futuras pérdidas económicas.

La sentencia del máximo Tribunal indicó que, del mérito de los antecedentes, aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.

Por lo anterior, el fallo revocó la sentencia impugnada, y en su lugar se declaró que el recurso de protección deducido es admisible, debiendo dársele la tramitación correspondiente.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Aránguiz, quien estuvo por confirmar la resolución apelada en virtud de sus propios fundamentos.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol 8399-2019.

 

 

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