Diario Constitucional

Modifica Código Procesal Penal.

Pretenden que el Ministerio Público tenga la obligación de informar a la Dirección del Trabajo antecedentes sobre delitos y cuasidelitos ocurridos en el ámbito de una relación laboral.

Podrían verse afectados la vida, salud o integridad de los trabajadores.

Por Redacción·09 de mayo de 2019·3 min de lectura
Pretenden que el Ministerio Público tenga la obligación de informar a la Dirección del Trabajo antecedentes sobre delitos y cuasidelitos ocurridos en el ámbito de una relación laboral.
Referencial

La moción de los diputados Barros, Durán Espinoza, Eguiguren, Jiménez, Luck, Melero, Ramírez, Saavedra, Sauerbaum y Torrealba expone que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha hecho hincapié en que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo son inaceptables e indiscutiblemente incompatibles con el trabajo decente, por lo que deben remediarse. En cuanto a Chile, estudios de carácter exploratorio realizados en el país, principalmente desde la década del 2000, han aportado valiosos indicios que advierten que la violencia laboral constituye un problema que se ha instalado en forma permanente en las relaciones laborales y que afecta más a las mujeres.

Por otra parte, según cifras del Departamento de Salud y Estadísticas del Ministerio de Salud, el número de defunciones en fuerza laboral mayor de 15 años por accidentes del trabajo entre los años 2010 y 2016 alcanzó 3.333 personas fallecidas, de las cuales el 8,9% (286) tuvo como origen agresiones (incluso con armas de fuego), envenenamientos, y exceso de esfuerzo, viajes, privación de los trabajadores.

Los diputados señalan a continuación que actualmente el artículo 76 de la Ley 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, dispone que en caso de accidentes del trabajo fatales y graves, el empleador debe informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud. Dicha norma tiene por objeto precaver la ocurrencia de hechos simliares que puedan afectar la integridad física y mental del resto de los trabajadores de una determinada empresa. Asimismo, el artículo 40 del Código del Trabajo hace partícipe de la labor de denuncia de infracciones a la ley laboral también a otras autoridades, como los inspectores municipales y personal de Carabineros de Chile. Así, se trata de un reconocimiento del legislador a la idea de una acción de cuidado compartida y que permite al ente especializado –Dirección del Trabajo– recibir denuncias de diversas fuentes y actuar frente a situaciones que puedan serle puestas en conocimiento por otras autoridades, cuestión que parece del todo razonable, sobre todo ante situaciones que puedan exigir una acción pronta de cuidado y protección en favor de los trabajadores. Sin embargo, las acciones de violencia y acoso en el ámbito laboral, así como otras en que puedan verse afectadas garantías como la vida o integridad de los trabajadores, por la entidad de los bienes jurídicos protegidos, muchas veces dan origen a investigaciones criminales, antes que laborales y es por esta razón que la comunicación efectiva entre la instancia de persecución penal y la de fiscalización laboral es fundamental para evitar las nefastas consecuencias e incluso más, para tomar acciones inmediatas de protección para los trabajadores que se ven expuestos a ella, así como para las propias empresas y la sociedad en su conjunto .

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