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Integridad psíquica.

Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechaza tutela laboral deducida por trabajadora cuyo empleador habría retenido para sí montos que ella estaba obligada a pagar como pensión de alimentos.

El tribunal, sin embargo, estimó indebido el despido de la actora.

9 de mayo de 2019

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la demanda por tutela laboral presentada en contra de la Comercializadora Cad La Florida Ltda./Nutratech por una vendedora, despedida por dicha empresa, la cual alega que ésta retuvo parte de su remuneración en virtud de una resolución de la judicatura de familia, que disponía que ésta fuera pagada al cónyuge de la denunciante a título de pensión de alimentos, pero que sin embargo la empresa se apropió los montos retenidos, lo que conllevó la detención de la trabajadora, en tanto medida de apremio, y la consecuente afección a su integridad psíquica.

En su sentencia, el Tribunal indica en síntesis que si bien se ha logrado acreditar que la actora mantiene una causa en el Tercer Juzgado de Familia, en calidad de demandada, que ha sido arrestada en una ocasión por no pago de pensión de alimentos, que dicha circunstancia le ha acarreado una serie de problemas emocionales, tales como depresión, crisis de pánico, entre otros, la denunciante no aportó indicios suficientes que permitan atribuir dichas consecuencias a la demandada, puesto que al no haberse acreditado que el empleador fuere notificado de la obligación de retener de las remuneraciones de la actora lo indicado por el Juzgado de Familia, y por ende tuviere conocimiento de dicha obligación, como asimismo que efectivamente le hubiere retenido dichos montos de las remuneraciones de la demandante, no es posible establecer un nexo causal, con las consecuencias derivadas para la demandante, y por lo tanto no se dan por acreditados los indicios de la vulneración que se denuncia, razón por la cual se rechaza la acción de tutela.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia en causa T-1237-18.

 

 

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