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En fallo dividido.

Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda por despido injustificado contra empresa inmobiliaria.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en procedimiento monitorio sobre nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones.

10 de mayo de 2019

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió demanda por despido injustificado de trabajadora de la empresa Inmobiliaria e Inversiones Terranova Limitada.
La sentencia sostiene que esta Corte comparte la argumentación sostenida en la sentencia impugnada transcrita en la consideración que antecede, debiendo añadir que el artículo 19 del Decreto Ley N° 3.500 de 1980 ha fijado como una obligación del empleador la de retener, declarar y pagar las cotizaciones previsionales de sus trabajadores. El incumplimiento a esta obligación legal del empleador, supone la aplicación de lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 3° de la Ley N° 17.322, esto es, ‘Se presumirá de derecho que se han efectuado los descuentos a que se refiere ese mismo artículo (artículo 2° de la Ley N° 17.322), por el solo hecho de haberse pagado total o parcialmente las respectivas remuneraciones a los trabajadores. Si se hubiere omitido practicar dichos descuentos, será de cargo del empleador el pago de las sumas que por tal concepto se adeuden'.
La resolución agrega que de este modo, del contexto normativo relacionado, forzoso es concluir que ninguna disposición permite que sin la retención de las cotizaciones correspondientes, lo que puede suceder en varias hipótesis, y entre aquellas, la analizada en la sentencia atacada, se admita la aplicación de la sanción fijada en el inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, consistente en el pago de remuneraciones entre la fecha del despido, que para estos efectos no pone fin al contrato de trabajo, y la fecha de convalidación, lo cual se encuentra en el inciso sexto en relación con el inciso quinto del citado artículo 162 del Código del Trabajo.
Añade que así conforme a lo razonado precedentemente, no se advierte por estos sentenciadores la concurrencia de un vicio como el denunciado a través del recurso de nulidad, considerando –además– que, por el contrario, a lo aseverado por el recurrente, la interpretación y aplicación de la norma a los hechos descritos ha sido, precisamente, la correcta.
Por tanto, concluye que se rechaza sin costas, el recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia definitiva dictada con fecha doce de junio de dos mil dieciocho, pronunciada en estos autos, la que en consecuencia no es nula".
Decisión adoptada con el voto en contra del abogado Rieloff, quien fue de parecer de acoger la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar que existió infracción de ley, que influye en lo dispositivo del fallo, debiendo proceder a la invalidación de dicho pronunciamiento, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la petición de nulidad del despido.

 

Vea textos íntegros de las sentencias rol 1.710-2018 de la Corte de Santiago y de primera instancia.

 

 

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