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En fallo unánime.

CS ordena a tribunal ambiental nueva vista de reclamación de compañía minera.

El máximo Tribunal acogió la acción judicial, tras establecer que el acuerdo impugnado se adoptado en ausencia de uno de los integrantes del tribunal que vio la causa.

10 de mayo de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de casación y ordenó al Segundo Tribunal Ambiental realizar una nueva vista del recurso de reclamación deducido por la multa por 5.090 UTA, aplicada por la Superintendencia del Medio Ambiente a la Compañía Minera Candelaria.
La sentencia sostiene que la armónica interpretación de las disposiciones citadas previamente, indica que la regla general de adopción de los acuerdos exige que concurran al mismo todos los integrantes del tribunal que asistieron a la vista de la causa, y que se adoptarán por mayoría de sus miembros. Excepcionalmente, si antes del acuerdo, uno de ellos se inhabilitare por enfermedad, se esperará su comparecencia al tribunal por 30 días y si el ausente no pudiere comparecer dentro de dicho plazo, se procederá a una nueva vista, a menos que el fallo sea acordado por el voto conforme de la mayoría del total de jueces que hayan intervenido en la vista de la causa.
La resolución agrega que consta del mérito del expediente, según se ha consignado en el motivo tercero que precede, que luego de la vista, ocurrida el 15 de junio de 2017, el proceso estuvo en estudio hasta el día 14 de mayo de 2018, fecha en la que aparece adoptado el acuerdo según la resolución estampada ese día a fs. 284, encontrándose ausente el Ministro Sr. Asenjo, ausencia que se mantuvo hasta el día 5 de junio del mismo año, fecha en que se dictó la sentencia por los restantes jueces que asistieron a la vista.
A continuación, el fallo señala que en la resolución de fs. 284 no se hace referencia a haberse tomado la decisión en una oportunidad anterior, estando presente la totalidad de los jueces que integraron el tribunal. Muy por el contrario, en ella se expresa que, atendido el estado de la causa, es decir, hallándose ésta en estudio hasta ese momento, ‘queda en acuerdo'; términos que no permiten sino colegir que se adoptó en esa misma fecha, 14 de mayo de 2018, ocasión en la que el Ministro Sr. Asenjo se encontraba ausente, según se lee al pie de la misma resolución, de forma tal que ésta se tomó por solo dos de los miembros del tribunal.
Añade el fallo que en esas circunstancias, se hace indispensable analizar el contenido del aludido acuerdo dado que, como se viene señalando, éste debió alcanzarse por solo dos de sus tres miembros, de manera que la decisión adoptada tuvo necesariamente que contar con el parecer unánime de ellos, en orden a conservar la regla de la mayoría, consagrada en los artículos 6° de la Ley N°20.600 y 72 del Código Orgánico de Tribunales. Y es así que, al pie del fallo, se consigna que la sentencia fue redactada por la Ministra Sra. Insunza, y la prevención (sic), por su autor, esto es, el Ministro Sr. Juan Escudero. Sin embargo, a continuación de lo resolutivo del fallo, se expresa con total claridad que éste se acordó ‘con el voto en contra del Ministro Señor Escudero, quien estuvo por acoger la reclamación solo en cuanto a la falta de motivación relativa a los cargos N°s 5 y 7', por las consideraciones que expresó a continuación.
Afirma también que resulta palmario que respecto de dos de los cargos que fueron materia del juicio, los ministros llamados a formar mayoría adoptando un acuerdo unánime conforme a lo prevenido en el artículo 80 del Código Orgánico de Tribunales, tomaron decisiones contradictorias, vulnerándose así lo señalado en los artículos 6° de la Ley N°20.600 y 72 del Código Orgánico de Tribunales.
Por tanto, concluye que se acoge el recurso de casación en la forma interpuesto en lo principal de la presentación de fs.398, en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago, de cinco de junio de dos mil dieciocho, escrita desde fs.285 hasta fs. 389 la que, por consiguiente, es nula, debiendo procederse a una nueva vista de la causa ante el tribunal no inhabilitado que corresponda.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 16.561-2018

 

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