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Requerimiento fue declarado admisible.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma del Estatuto Administrativo que señala requisitos para ingresar a la Administración del Estado.

La gestión pendiente incide en una acción constitucional de protección, seguida ante la Corte de Antofagasta.

10 de mayo de 2019

El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 12 letra a) del Estatuto Administrativo.

El precepto impugnado establece que: “Para ingresar a la Administración del Estado será necesario cumplir los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano; No obstante, en casos de excepción determinados por la autoridad llamada a hacer el nombramiento, podrá designarse en empleos a contrata a extranjeros que posean conocimientos científicos o de carácter especial. Los respectivos decretos o resoluciones de la autoridad deberán ser fundados, especificándose claramente la especialidad que se requiere para el empleo y acompañándose el certificado o título del postulante. En todo caso, en igualdad de condiciones, se preferirá a los chilenos.”.

La gestión pendiente incide en una acción constitucional de protección, seguida ante la Corte de Antofagasta, dirigida en contra de la Contraloría Regional de Antofagasta y la Universidad de Antofagasta, por la representación realizada por la primera del oficio que nombró al recurrente Vicerrector de Investigación, Innovación y Postgrado de dicha Universidad, por no cumplir con el requisito del artículo impugnado, debido a su nacionalidad venezolana.

El requirente estima que el precepto impugnado vulnera su derecho de igualdad ante la ley, al establecer diferencias arbitrarias en razón de su nacionalidad y sin considerar su ciudadanía; y la libertad de trabajo y su protección, explicando que se afectó su posibilidad cierta de realizar una actividad lícita para la cual fue designado por la autoridad.

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política, en relación con lo previsto en los artículos 83 y 84 de la LOCTC.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 6307-19.

 

 

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