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Falta de fundamento plausible.

TC declara inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas que establecen retiro temporal de Carabineros y que incidirían en sumario administrativo contra un capitán de la institución.

Los Ministros Hernández Emparanza y Silva estuvieron, además, por declarar inadmisible el requerimiento al estimar que no existe gestión judicial pendiente.

11 de mayo de 2019

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que buscaba impugnar el artículo 40 letra a) de la LOC de Carabineros de Chile, el artículo 109 letra e) del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, y el artículo 65 letra b) del Reglamento N° 8 aprobado por el DS N° 5.193, del Ministerio del Interior.
Los primeros dos preceptos impugnados establecen, en síntesis, que serán comprendidos dentro del retiro temporal de Oficiales y Personal Civil quienes el Presidente de la República conceda o disponga su retiro, a proposición del General Director. Por su parte, el tercer precepto impugnado establece que no podrán continuar en servicio activo quienes hubieren incurrido en violaciones a los principios morales o disciplinarios.
La gestión pendiente incide en autos sobre acción de protección, de la cual conoce la Corte de Santiago, a través de la cual se impugnó el acto que llamó a retiro temporal al recurrente, y que actualmente se encuentra en apelación en la Corte Suprema, a la espera de su admisibilidad.
En su resolución, el TC indicó que, en la especie, concurre la causal de inadmisibilidad del requerimiento relativa a la falta de fundamento plausible, pues el conflicto constitucional que es presentado al TC ha sido conocido y fallado a través de diversas sentencias en sede de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, desvirtuándose reiteradamente todos los capítulos que el requirente presenta en el libelo de estos autos.
De ese modo, la Magistratura Constitucional sostuvo que al plantear la requirente un conflicto constitucional cuyo núcleo argumental principal descansa en una vulneración a la Constitución con argumentaciones ya desvirtuadas por el Pleno del Tribunal Constitucional en sentencias de fondo, ello no permite que lo accionado sea estimado como razonablemente fundado, al no entregarse elementos diversos qu permitan al TC modificar su jurisprudencia.
Los Ministros Hernández Emparanza y Silva estuvieron además por declarar inadmisible el requerimiento desde que la gestión pendiente consiste en un recurso de apelación de protección, que quedó en acuerdo ante la Corte Suprema. Por ende, estiman que no se cumple el requisito de estar ante una gestión judicial con carácter de pendiente, sino que, por el contrario, estando ya cerrado el debate y no teniendo, consecuencialmente, incidencia en la gestión judicial la eventual declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 6357-19.

 

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