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En fallo unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Edificio Torre el Almendral por instalar cámaras en un pasillo que afecta al recurrente y su familia.

El recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional del derecho a la vida privada.

13 de mayo de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Valparaíso que rechazó la acción de protección deducida en contra del Edificio Torre El Almendral por haber instalado cámaras de circuito cerrado de televisión en el pasillo que el recurrente habita con su familia.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del derecho a la vida privada, toda vez que considera desproporcionada el monitoreo a través de cámaras de seguridad en el pasillo donde habita, lesionando gravemente su privacidad, en términos tales que, permitirían un control respecto de las personas que lo visiten, el estado en que estos ingresen y otros aspectos de su intimidad.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Valparaíso indicó en su oportunidad que está admitido que en conserjería se registre la identidad de los visitantes extraños al condominio, por lo que con o sin las cámaras que ahora se impugnan, se controlará que personas visitan a los propietarios y se sabrá en qué estado ingresen éstos o aquéllas al edificio y a los ascensores.

En ese sentido, agrega que más allá de la calidad jurídica de un bien común, lo cierto es que la vida privada se desarrolla al interior de cada unidad habitacional de un edificio de departamentos, y no en los pasillos. Por consiguiente, complementa expresando que como esos pasillos tampoco, que se sepa, tienen ventanas que permitan la vista hacia el interior de los departamentos, lo cierto es que todo se reduce a la cuestión de si esas  cámaras apuntan a las puertas de cada unidad habitacional, puertas que en todo caso se han de abrir y cerrar cuando las personas entren o salgan, pero no permanecen abiertas de modo tal que pueda grabarse lo que ocurra en el interior.
De esa manera, y en virtud de lo expresado, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, rechazando así, el recurso intentado.

 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 8377-2019 y de la Corte de Valparaíso Rol N° 11338-2018.

 

 

 

 

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