Por unanimidad.
CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección contra Vespucio Norte por cobrar telefónicamente a hijo menor de edad del deudor.
La recurrente estimó vulnerado su derecho a la integridad psíquica.

La Corte Suprema confirmó sentencia que declaró inadmisible la acción de protección en contra de la Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A. por un particular que contrató sus servicios, para que ésta cese la cobranza telefónica de la deuda que mantiene con ella.
La recurrente estimó vulnerado su derecho a la integridad psíquica, puesto que la recurrida incluso llamó al teléfono de su hijo menor de edad y cobró la deuda.
En su sentencia, la Corte de Santiago indicó que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales.
Te puede interesar

En forma unánime.
CS confirmó sentencia que acogió protección contra Director Regional del SEA de la Región de O´Higgins por no dar tramitación a recursos al estimar que recurrentes carecían de legitimación activa.

Por unanimidad.
CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección en contra del Presidente Sebastián Piñera por realizar «apología de la violencia» al invitar oficialmente a Jair Bolsonaro.

En fallo unánime.
CS confirmó fallo que declaró inadmisible protección deducida contra Banco BICE por rechazar solicitud de apertura de cuenta corriente a estudiante de Derecho.

