Diario Constitucional

Con voto en contra.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida por una abogada contra la CONADI por disponer la no renovación de su «contrata» para el año 2019.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Muñoz y Aránguiz, quienes fueron del parecer de revocar la sentencia en alzada y en su lugar acoger el recurso de protección.

Por Redacción·13 de mayo de 2019·2 min de lectura
CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida por una abogada contra la CONADI por disponer la no renovación de su «contrata» para el año 2019.
Referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Temuco, que rechazó la acción de protección deducida por una abogada contra la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), por disponer la no renovación de su contrata para el año 2019.

La recurrente estimó que se infringió la igualdad ante la ley y el debido proceso, pues la recurrida se constituyó en una verdadera comisión especial, toda vez que efectuó afirmaciones que requerían la realización de un procedimiento investigativo previo, lo cual no ocurrió, las que sustentaron la decisión arbitraria y desproporcionada de privarle de su empleo. Asimismo, indicó que se vulneró el derecho de propiedad, ya que se le ha impedido ejercer su función laboral el año siguiente, con acceso a los beneficios que dicho cargo considera, esto es el dominio sobre la remuneración que dicha función otorga, mediante un acto ilegal y arbitrario.

Cabe recordar que la Corte de Temuco sostuvo en su oportunidad que la decisión de la recurrida de no renovar la contratación de la actora para el año 2019 fue ejercida en conformidad a las disposiciones legales aplicables y que atendido, además, al principio de confianza legítima, la autoridad ha motivado suficientemente la resolución recurrida, por lo que no se está en presencia de un acto ilegal o arbitrario. Asimismo, las alegaciones de la recurrente son propias de un juicio de lato conocimiento, en el que ambas partes puedan producir la prueba que consideren necesaria a sus intereses, no siendo el recurso de protección la vía idónea para analizar la veracidad de los fundamentos esgrimidos por la recurrida, sin perjuicio de los demás derechos que puedan hacerse valer al respecto por la parte recurrente. Por lo anterior, el Tribunal de alzada rechazó la acción de protección deducida.

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