Noticias

Para derogar leyes en desuso, obsoletas o derogadas tácitamente.

Mensaje busca depurar y simplificar el ordenamiento legislativo.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

13 de mayo de 2019

El proyecto de ley, iniciado por mensaje, expone que es conveniente dar inicio a un proceso de depuración y ordenamiento legislativo, dado que resulta necesario derogar expresamente aquellas leyes antiguas claramente en desuso, obsoletas o que han sido tácitamente derogadas por leyes más recientes. Este trabajo es simbólico con respecto a las leyes de mucha antigüedad, habida cuenta que ellas no despiertan dudas en cuanto a que no tienen aplicación actual, pero constituye un punto de partida indispensable para avanzar ordenadamente en un sistema de derecho actualizado, simple y armónico, que entregue las certezas y garantías que requiere la ciudadanía. Una de las funciones del Derecho es asegurar la paz social, y ello no es posible si leyes dictadas antaño para atender situaciones o realidades pasadas, pero que se encuentran formalmente vigentes, pueden ser aplicadas en una sociedad o realidad diametralmente diferente. Las leyes deben responder a las necesidades de un país, pero cuando el sustento fáctico, cultural, social, económico o de política pública desaparece o deja de servir los intereses u objetivos que la justificaron, lo apropiado es que tal legislación también desaparezca.

Por lo anterior, el artículo primero del proyecto de ley busca generar una institucionalidad permanente para la revisión y posterior adecuación o derogación de las leyes vigentes. Para estos efectos, se propone un Plan de Revisión y Derogación Legislativa elaborado cada cuatro años por el Presidente de la República, con la participación activa de los demás poderes del estado. La propuesta considera amplia flexibilidad del Poder Ejecutivo para definir la metodología de trabajo y el universo o enfoque de leyes a revisar. Dicho plan tiene una doble finalidad; en primer lugar, identificar deficiencias de carácter estrictamente técnicas o formales, u otras imprecisiones, inconsistencias o dificultades observadas en las leyes vigentes, que signifiquen problemas en su aplicación o que impidan el cumplimiento de sus objetivos. En segundo lugar, el Plan contemplará el catastro y posterior estudio y análisis de leyes determinadas, según el enfoque que quiera darle el Presidente de la República, de una antigüedad no inferior a 10 años, cuya vigencia se sugiere revisar, sea porque están en desuso u obsoletas, o porque han sido tácitamente derogadas. En la elaboración del Plan, se contempla la participación del Congreso Nacional, la Corte Suprema de Justicia y la Contraloría General de la República. Adicionalmente, el Plan considera un periodo de consulta pública y participación ciudadana. Por último, el Plan de Revisión y Derogación Legislativa se traducirá en el envío de uno o más proyectos de ley, según lo estime del caso el Presidente de la República, de acuerdo a sus atribuciones constitucionales.

El segundo artículo del proyecto de ley que se propone introduce una modificación a la Ley Orgánica del Congreso Nacional, que tiene por objeto incorporar entre los requisitos que debe cumplir la presentación de un proyecto de ley, la indicación de las leyes, o partes de ellas, que deban quedar derogadas, en razón de la iniciativa propuesta. Esta medida es una contribución importante a la certeza jurídica pues no basta la simple discrepancia para considerar tácitamente derogada una ley por otra posterior, la que además sólo produce efecto entre las partes, de tal suerte que siempre ofrecerá mayores certezas que los poderes colegisladores expliciten la normativa que deba ser reemplazada.

El tercer artículo, deroga expresamente 100 leyes en desuso, obsoletas o tácitamente derogadas por otras posteriores en materias de administración tributaria y aduanera. En efecto, una idea central de este proyecto es la eliminación de textos legales sobre tales materias, anteriores a la entrada en vigencia efectiva de la Constitución Política de 1925, que ocurre a fines del año 1932, dando comienzo al régimen presidencial. Consistente con el propósito de resguardar la certeza jurídica, se establece explícitamente que la derogación expresa en ningún caso afectará derechos adquiridos ni situaciones jurídicas consolidadas, ni liberará al estado del cumplimiento de aquellas obligaciones vigentes que lo afecten. Si bien en virtud de la institución de la prescripción adquisitiva y extintiva los derechos que nacieron en virtud de esas leyes se consolidaron o extinguieron, respectivamente, creemos necesario reforzar   la certeza jurídica mediante una declaración legal expresa. Finalmente, el artículo cuarto del proyecto que se propone otorga carácter oficial a las ediciones de la Constitución Política de la República, de los Códigos de la República y la Legislación Nacional, puestas a disposición del público por la Biblioteca del Congreso Nacional, en formato digital y de forma gratuita, atendidas las virtudes que ofrece esta modalidad, que otorga acceso a la legislación nacional y a la información relacionada con ella, de manera libre, gratuita y al alcance de toda la ciudadanía, y al mismo tiempo ofrece garantías técnicas suficientes para desempeñar esta función, sin poner en riesgo la indispensable certeza jurídica.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro del mensaje, discusión y análisis.

 

 

RELACIONADO

* Comisión de Constitución del Senado analizará proyecto de ley que busca mejorar tramitación legislativa eliminando la "discusión inmediata"…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *