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En forma unánime.

CS acogió protección deducida por Entel contra una compañía de bomberos de Arica por impedirle acceder a un edificio para reparar una antena de telecomunicaciones.

Se ordenó a la recurrida abstenerse de llevar a cabo cualquier vía de hecho que importe alterar el ingreso de personal de la recurrente al inmueble.

14 de mayo de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por Entel PCS Telecomunicaciones S.A. contra la Primera Compañía de Bomberos Libertador General Bernardo O’Higgins de Arica, debido a que desde el día 9 de julio de 2018 ésta ha impedido el ingreso de su personal a un inmueble con el objeto de reponer el servicio que presta la radioestación ubicada en su azotea.

La recurrente indicó que se vulneró el derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita y el derecho de propiedad, puesto que a pesar de existir un contrato de arrendamiento celebrado con la recurrida que le faculta para, entre otras cosas, acceder a la antena, este no ha sido respetado, impidiéndole reponer el servicio y operación de la antena de telecomunicaciones. 

En su sentencia, el máximo Tribunal sostuvo que la recurrida ha alterado con su actuar el statu quo vigente hasta antes del día 9 de julio de 2018 en relación con la mantención de la antena de telecomunicaciones, incurriendo así en una actuación que resulta arbitraria e ilegal, toda vez que ha ejercido un acto propio de autotutela, proscrito por nuestro ordenamiento, constituyéndose en una suerte de comisión especial. En efecto, la legislación contempla los procedimientos correspondientes para obtener judicialmente, en su caso, el reconocimiento del derecho que invoca y, mientras ellos no sean ejercidos y dispuesto lo pertinente por la jurisdicción, no resulta lícito a la recurrida, amparada en la calidad de dueña del inmueble en el que se encuentra instalada la antena, valerse de vías de hecho impedir el acceso del personal de la recurrente a realizar las reparaciones o mantenciones que ella requiera con miras a mantener en funcionamiento los servicios de telecomunicaciones que hasta antes del acto recurrido prestaba. Por tanto, queda de manifiesto que la recurrida en estos autos incurrió en un acto arbitrario e ilegal, que perturba la   el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, pues nadie puede ser juzgado por comisiones especiales sino por el tribunal que señale la ley y que se halle establecido con anterioridad por ésta, desde que asumió, en la práctica, la función de juzgar, que pertenece constitucionalmente a los tribunales de justicia.

Por lo anterior, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección, por lo que ordenó a la recurrida abstenerse de llevar a cabo cualquier vía de hecho que importe alterar el ingreso de personal de la recurrente al inmueble a fin de realizar las mantenciones y reparaciones que requieran las instalaciones ubicadas en la azotea del mismo.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol 24721-2018.

 

 

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