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Reportaje.

Eutanasia: experiencia comparada e iniciativas para su implementación en Chile.

Parece relevante considerar que bajo estos debates subyace justamente la idea de muerte digna. Ello indefectiblemente nos remite al primer derecho humano: la dignidad.

14 de mayo de 2019

Por Nadia Silhi*

 

El concepto de eutanasia, como sostiene Alejandra Zúñiga, no es pacífico en doctrina, aunque se está de acuerdo generalmente en definirla etimológicamente como "buena muerte" (del griego eu, bien, bueno, y thanatos, muerte). La autora cita que la eutanasia es "la privación de la vida de otra persona realizada por razones humanitarias, a requerimiento del interesado, que sufre una enfermedad terminal incurable o una situación de invalidez irreversible en el estado actual de la ciencia médica y desea poner fin a sus sufrimientos, así como las situaciones en que aquél no puede manifestar su voluntad o no puede ser tenida en cuenta por cualquier motivo". La eutanasia admite diversas clasificaciones.

Así, es posible distinguir, atendiendo a la ejecución, entre eutanasia activa o pasiva. La primera consiste en realizar actos para ayudar a morir eliminando o aliviando el sufrimiento, mientras que la segunda supone dejar de hacer aquello que permitiría alargar la vida. A su vez, atendiendo a la intencionalidad del autor, puede ser directa o indirecta. La eutanasia directa persigue el acortamiento de la vida del paciente mediante actos positivos (ayuda a morir); la indirecta tiene un doble efecto: aliviar el sufrimiento del paciente abreviando al mismo tiempo su vida, que es el efecto secundario derivado de aquel objetivo principal (por ejemplo, la administración de morfina tiene efectos perjudiciales por depresión de la función respiratoria que en altas dosis puede acelerar la muerte).

No se puede evitar mencionar, cuando se escribe sobre eutanasia, cómo en 2004 los espectadores en las salas de cine del mundo entero se conmocionaron ante la película biográfica Mar Adentro, que recoge la historia del escritor y exmarinero Ramón Sampedro, quien queda tetrapléjico tras un accidente ocurrido durante su juventud y permanece postrado en una cama durante casi 30 años, situación por la que desea morir mediante la aplicación de la eutanasia. La película relata la lucha de Sampedro para lograr que el Estado español reconozca su derecho a morir. Aquello principalmente no ocurrió y el protagonista acabó con su vida gracias a la ayuda de una amiga, quien finalmente sería absuelta de cargos penales.

Si bien dicho filme incluso ganó el Óscar a mejor película extranjera, hasta la fecha el derecho al morir digno sigue sin ser reconocido por el Estado español. Recientemente, en abril del año en curso, el caso de Ángel Hernández ha conmocionado a la opinión pública. Este madrileño ayudó a su cónyuge, María José Carrasco, a terminar con su vida, tras treinta años de que ella padeciera esclerosis múltiple, y se lo suplicara reiteradamente. Hernández fue posteriormente detenido por el delito de auxilio al suicidio.

Con todo, en el Congreso de dicho país hay una iniciativa legislativa en tramitación para despenalizar la eutanasia desde mayo de 2018, con el objetivo de eximir de responsabilidad penal a quienes ayuden a otros a terminar con su vida. Sin embargo, con las elecciones del 28 de abril recién pasado, la tramitación se ha paralizado.

Por el contrario, Holanda, Luxemburgo y Bélgica son los únicos tres países en que la eutanasia está legalizada. En Holanda la regulación fue orientándose en este sentido desde 1993, hasta alcanzar la despenalización total en 2001. Ello siempre que sea el paciente, y no sus familiares, quien la solicite. Los menores también pueden estar sujetos a la eutanasia, que pueden solicitar ellos mismos a partir de los 12 años, aunque necesitan el consentimiento parental hasta los 16. Los menores hasta 18 años no necesitan consentimiento de los progenitores, pero en este caso los padres deben estar implicados en el proceso de toma de la decisión. Bélgica, a su vez, prevé la eutanasia desde 2002, incorporando a los menores de edad en 2014. Los belgas contemplan dos vías para la misma: para pacientes conscientes y para inconscientes. Finalmente, en Luxemburgo, la legislación permite la eutanasia y el suicidio asistido desde 2009.

Importante es también mencionar el caso suizo, bastante mediático en las últimas semanas debido a que el científico David Godall, de 104 años, viajó a Suiza, desde Australia, para morir. Allí el Código Penal tipifica lo que denomina el suicidio por motivos egoístas. Pero el suicidio asistido por razones no egoístas no está específicamente regulado, por lo que se practica por omisión. Es decir, los pacientes deben suicidarse por su propia mano, ya que ningún médico puede suministrar una inyección letal sin que esto implique un procedimiento penal en su contra. Además, deben estar consistentemente seguros de que no quieren seguir viviendo y, por supuesto, no haber sido influidos en su decisión. Para estos casos existen una serie de asociaciones que facilitan la muerte asistida, como se puede observar en la película británica Me before you.

A su vez, en Estados Unidos hay legislaciones en cinco Estados que permiten el suicidio asistido. Éstos son Oregón, Vermont, Washington, Colorado y el Distrito de Columbia (DC). En Montana, a su vez, se permite por orden judicial. El método para llevarlo a cabo es distinto en cada uno de los Estados, pero en todos implica la prescripción de un médico titulado, aprobada por el Estado en el que resida el paciente. Las condiciones también son diferentes en cada Estado: en casi todos los casos el que practica la muerte asistida tiene que hacerlo de forma voluntaria. 

Ya en América Latina, destaca el caso de Uruguay, que en 2014 aprobó la Ley de Voluntad Anticipada, que permite a todo mayor de edad y psíquicamente apto oponerse "a la aplicación de tratamientos y procedimientos médicos", siempre de forma voluntaria, consciente y libre, a no ser que afecte o pueda afectar la salud de terceras personas. Se distingue de la eutanasia porque ésta implica acelerar el proceso de muerte de una persona, mientras que la legislación uruguaya vigente solo deja que la enfermedad siga su curso natural.

En Chile, la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados actualmente se encuentra discutiendo y votando en particular las mociones, refundidas, sobre muerte digna y cuidados paliativos. Éstas son: 7736964411577 y 11745.

El integrante de dicha instancia legislativa, diputado Castro, anunció que entre las indicaciones aprobadas se recuperó el derecho de que personas que poseen dolores crónicos intratables, que no sean de origen canceroso, puedan acceder a los planes de salud de cuidados paliativos. Además, se incorporó una enmienda para que un enfermo terminal pueda solicitar asistencia médica para morir dignamente, situación que hoy no está en la Ley de Derechos y Deberes de los Pacientes. Luego el parlamentario señaló que hoy solo se consideran tratamientos que prolonguen la vida del paciente, incluso hasta de forma artificial.

Es importante añadir el concepto de cuidados paliativos o sedación terminal, que consiste en dar un tratamiento a una persona, tenga la edad que tenga, cuando llega el final de su vida para eliminar un sufrimiento físico pero también emocional o psíquico, un tratamiento que se aplica aunque suponga acabar efectivamente con su vida. La última palabra la tienen los médicos, no los pacientes, aunque el paciente podría rechazar el tratamiento. Esto, pues sobre este eje puede anticiparse que gravitará este creciente debate en Chile.

Finalmente, parece relevante considerar que bajo estos debates subyace justamente la idea de muerte digna. Ello indefectiblemente nos remite al primer derecho humano: la dignidad.

 

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* Investigadora del Centro de Estudios Constitucionales y Administrativos de la Universidad Mayor.

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