En fallo unánime.
Corte de Iquique confirma fallo que ordenó al Gobierno Regional indemnizar a funcionario despedido con vulneración de derechos.
El Tribunal de alzada descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, que acreditó la vulneración del derecho a la vida e integridad física y síquica, a la libertad de trabajo y a la no discriminación arbitraria del periodista Nicolás Candel Pozo.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que acogió demanda de vulneración de derechos fundamentales y ordenó el pago de indemnizaciones adeudadas a funcionario desvinculado irregularmente del Gobierno Regional de Tarapacá.
La sentencia sostiene que de lo reclamado se desprende que el recurrente persigue obtener conclusiones opuestas de aquellas a las que arribó la Sra. Juez del grado, mediante la valoración de elementos probatorios rendidos en el juicio que no habrían sido ponderados, o que lo habrían sido de manera incorrecta, además de que se habría extendido la sentencia sobre puntos no sometidos a la decisión del tribunal, cuestiones que son materia de causales de nulidad distintas, por cuanto la interpuesta impide discutir los acontecimientos que el tribunal tuvo por demostrados, y menos aún, agregar otros.
La resolución agrega que en relación a lo alegado acerca de lo establecido en la sentencia, al estimar que no se respetó el concepto de confianza legítima, al tenor de los pronunciamientos de la Contraloría Regional de Tarapacá, estas decisiones administrativas que tienen mérito en los procesos de la misma naturaleza, no limitan la facultad jurisdiccional del Tribunal del Trabajo, ni evidencian que la calificación que la sentencia hace de los hechos sea errada como se ha venido señalando.
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