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En fallo unánime.

CS confirmó sentencia que acogió protección contra Asociación de Fútbol Amateur San Fernando por sancionar a un Club Deportivo.

El recurrente estimó vulnerado su garantía constitucional del debido proceso.

15 de mayo de 2019

La Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió la acción de protección en contra de la Asociación de Fútbol Amateur San Fernando por sancionar al Club Deportivo Antivero con seis meses de suspensión en todas las actividades oficiales, en virtud de incidentes que habrían ocurrido entre dicho club y Deportivo Unión Guadalupe.

El recurrente estimó vulnerado su garantía constitucional del debido proceso, toda vez que correspondía conformar una comisión investigadora o de disciplina para determinar las sanciones, lo cual no ocurrió en la especie.

En su sentencia, la Corte de Rancagua indicó en su oportunidad que el “Reglamento de la Asociación Nacional de Futbol Amateur de Chile”, describe en el artículo 291 que las sanciones por infracciones cometidas por jugadores dentro

de los recintos deportivos y con ocasión de un partido oficial o amistoso serán resueltas por el Comité de ética o el Directorio pertinente, según corresponda, previo informe por escrito del árbitro y/p Oficial o Director de Turno.

Luego, expresa que si bien las disposiciones antes transcritas establecen las reglas para la imposición de sanciones, lo cierto es que las mismas sólo se reducen al conocimiento de la infracción y la imposición de la pena, sin establecer medidas mínimas para que los afectados puedan plantear su defensa, lo que lleva a sostener que la reglamentación anterior no libera la aplicabilidad de las normas constitucionales del debido proceso a la que debe someterse cualquier procedimiento.

Así las cosas, la sentencia señala que un procedimiento que no respeta las garantías mínimas en cuanto a formulación de cargos, derecho a defensa y emplazamiento se convierte en arbitrario, y a la vez en ilegal, pues se lesionó el debido proceso, con grave perjuicio del club deportivo y los jugadores de dicho club que se encuentra garantizado por la Carta Fundamental de la República, y así , la recurrida se constituyó en una comisión especial, pues se estableció una sanción al margen de los requisitos mínimos de un proceso legalmente tramitado lesionando la norma del artículo 19 N° 3 inciso 5 de la referida Constitución Política de la República.

De ese modo, se ordenó dejar sin efecto la sanción de inhabilitación por 6 meses de todas las actividades oficiales de la Asociación de Fútbol Amateur de San Fernando.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 8769-2019 y de la Corte de Rancagua Rol N° 1062-2019.

 

 

 

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