En fallo unánime.
Corte de San Miguel confirma fallo que condenó a empresario circense por maltrato animal.
El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, que condenó al demandado al pago de una multa a beneficio fiscal de 2 UTM.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó al empresario circense Joaquín Gastón Maluenda Quezada por maltrato animal al mantener animales en jaulas inapropiadas, sin atención veterinaria ni alimentación adecuada.
La sentencia sostiene que en la especie se alega la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, la existencia de un error de derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, lo que importa que a estos sentenciadores sólo les compete verificar la existencia de dicha infracción, sobre la base de los hechos sentados por el tribunal a quo, puesto que ellos son inamovibles para este tribunal.
La resolución agrega que se debe tener presente que el artículo 291 ter, al describir que se entiende por maltrato habitual expresa que ‘Para los efectos del artículo anterior se entenderá por acto de maltrato o crueldad con animales toda acción u omisión, ocasional o reiterada, que injustificadamente causare daño, dolor o sufrimiento al animal', norma de la que queda claro que, en la especie, el legislador consideró la reiteración como un elemento del tipo, pues en caso contrario no requería incluir la ocasionalidad o reiteración de la conducta, pues para ello bastaba recurrir al artículo 351 del Código Procesal Penal, lo que trae como necesaria conclusión que no existe error de derecho en la no aplicación de la norma antes citada desde que la reiteración forma parte del tipo penal.
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