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En fallo unánime.

CS revocó sentencia y acoge protección contra Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas por poner término anticipado a «contrata» de funcionario que prestó servicios por más de catorce años.

De este modo, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago.

18 de mayo de 2019

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, y acogió la acción de protección deducida en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas por disponer el término anticipado del nombramiento a contrata del actor.
En su fallo, el máximo Tribunal indicó que, en la especie, el recurrente ha circunscrito la ilegalidad del acto a la infracción al principio de confianza legítima en el actuar de la administración, pues su relación con la recurrida se inició el 9 de mayo de 2005, y su contrata fue objeto de sucesivas renovaciones desde entonces, no habiendo justificado la recurrida, la razón que la ha llevado a cambiar de parecer, rescindiendo de sus servicios.
Considerando lo anterior, la sentencia manifiesta que, en el caso en análisis, no se ha satisfecho mínimamente el deber de motivación indicado en el considerando anterior y exigido por los artículos 11 y 41 de la Ley Nº 19.880, pues la mera referencia a situaciones de desempeño deficiente no justifican la razón que lleva a la recurrida a cesar la relación laboral con el recurrente, siendo ésta de carácter formal y objetivo como lo es que sus servicios ya no son necesarios para la Administración.
En ese sentido, agrega que se debe tener en cuenta, además, que lo extenso del vínculo entre las partes -el que se ha prolongado por más de catorce años- ameritaba una especial intensidad en el ejercicio argumentativo, de tal manera que éste permitiese sustentar racionalmente la ruptura de la larga cadena ininterrumpida de renovaciones y la decepción de la expectativa de renovación creada en la actora.
De este modo, se expresó que determinada la ilegalidad y arbitrariedad de la Resolución recurrida se debe entender que ésta ha carecido de razonabilidad, contrariándose la finalidad que el legislador previó al establecer la facultad para poner término a la contrata en razón de las necesidades del servicio, de modo que el recurrente ha sido discriminado arbitrariamente, vulnerándose su derecho a la igualdad ante la ley contemplado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República.
Por tanto, la Corte Suprema concluye revocando la sentencia apelada, y en su lugar acoge el recurso de protección de deducido, dejando sin efecto las resoluciones impugnadas, y ordenando la reincorporación del actor a sus funciones en las mismas condiciones en que las desempeñaba antes de la dictación del referido acto, con derecho al pago de todas las remuneraciones correspondientes al tiempo intermedio entre la desvinculación y su reincorporación.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 4787-2019 y de la Corte de Santiago Rol N° 87215-2018.

 

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