En fallo unánime.
Corte de Concepción rechaza nulidad y confirma sentencia que condenó a ENAP por el despido de un trabajador.
El recurso se fundó en la causal del artículo 478 letra e), en relación a los artículos 459, 495 o 501, inciso final.

En fallo unánime, la Corte de Concepción rechazó el recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción que hizo lugar a la demanda interpuesta por un trabajador en contra de su ex empleador, Enap Refinerias S.A., estimando improcedente el despido del actor.
En relación a la primera causal de nulidad, se desestima en base a que se sostiene que el juez tiene la libertad en el análisis de la prueba de organizarla y distribuirla partiendo de los medios probatorios que a su juicio son los pertinentes y más trascendente que le permiten ponderar, acreditar y establecer los hechos para resolver la cuestión debatida, relacionándola y poniendo el énfasis en aquellas que estima son la más adecuada en su decisión.
Prosigue señalando la Corte que es por eso que las demás pruebas en su análisis se hacen en ese contexto, pero sin que esto signifique que no lo hubo de las restantes, porque la mayor distinción estará en las que considere más significativa, de mayor peso probatorio y de mayor trascendencia, lo que fue lo que sucedió en este caso, sin que exista omisión del requisito indicado en el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo; esto es, el análisis de toda prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Es por eso que para efectos procesales en la sentencia se consignó “que la prueba que no fue referida con mayor detalle no afecta lo concluido, ya que se refiere a los mismos hechos que se encuentran suficientemente establecidos con la prueba analizada, o bien, a hechos no controvertidos o no sustanciales para resolver.”
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