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En forma unánime.

CS acogió protección contra Asociación de Canalistas del Laja por desborde de canal que afectó la propiedad de un tercero.

El fallo concluyó que la recurrida ha actuado al margen de la ley al no adoptar las medidas necesarias para controlar el flujo de agua en el punto de captación del estero Paillihue.

21 de mayo de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por un ciudadano contra la Asociación de Canalistas del Laja, debido a que por no existir en el inicio de un canal una bocatoma que regule el flujo de agua, este se desborda e inunda una zona de un inmueble de su propiedad, lo que vulneraría el derecho a la integridad psíquica y el derecho de propiedad.

En su sentencia, el máximo Tribunal señaló que, de acuerdo al “Plan Maestro de Aguas Lluvias de la ciudad de Los Ángeles”, es posible constatar que el canal Calvo Costa es identificado como un cauce colector de aguas lluvias, que no forma parte de la red primaria del sistema de evacuación y drenaje de aguas lluvia de la ciudad de Los Ángeles, por lo cual, en consecuencia, su administración no recae en el Ministerio de Obras Públicas. Asimismo, de la lectura de los artículos 186, 206, 207, 208 y 258 del Código de Aguas, se desprende que sobre las Asociaciones de Canalistas recae la obligación de construir o reparar los dispositivos que se empleen para la captación del agua, tales como compuertas, marcos partidores u otros. Así las cosas, puede afirmarse que sobre la recurrida recae el deber legal de construir, mantener y reparar los dispositivos que se emplean para la captación de aguas del estero Paillihue, que alimenta al canal Calvo Costa. Entre tales dispositivos se encuentra tan sólo una compuerta rústica, sin elementos adicionales, en el punto de captación del estero mencionado. Por tanto, al no contar la recurrida con dispositivos adecuados en el punto de captación del estero Paillihue, es incapaz de controlar las crecidas en el tramo de 153 metros entre la captación y la compuerta de control, inundando la propiedad del actor.

De esa forma, el fallo concluyó que la recurrida ha actuado al margen de la ley al no adoptar las medidas necesarias para controlar el flujo de agua en el punto de captación del estero Paillihue, infringiendo lo dispuesto en los artículos 186, 206, 207,208 y 258 del Código de Aguas, con lo cual se ha amenaza la vida e integridad física y psíquica del recurrente y su grupo familiar, y se afecta su derecho de propiedad.

Por lo anterior, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección, sólo en cuanto se ordenó a la recurrida adoptar todas las medidas necesarias para mantener el caudal de las aguas que son captadas desde el cauce natural estero Paillihue hacia el canal Calvo Costa, de forma tal que no se generen derrames, filtraciones e inundaciones al predio del actor, y junto con la construcción y/o reparación, mejora y mantención adecuada de la bocatoma emplazada en el punto de captación de las aguas del estero Paillihue, la recurrida deberá cerrar dicha bocatoma en el periodo de lluvias que determine anualmente la Dirección General de Aguas de la Región del Biobío a través de resolución fundada.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol 25167-2018.

 

 

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