Diario Constitucional

En forma unánime.

CS acogió protección contra Servicio de Evaluación Ambiental y ordenó la apertura de un procedimiento de participación ciudadana respecto de un proyecto minero ubicado en la región de Aysén.

Los recurrentes señalaron que se vulneró la igualdad ante la ley y el derecho a un medio ambiente libre de contaminación.

Por Redacción·20 de mayo de 2019·3 min de lectura
CS acogió protección contra Servicio de Evaluación Ambiental y ordenó la apertura de un procedimiento de participación ciudadana respecto de un proyecto minero ubicado en la región de Aysén.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por dos ciudadanos contra el Servicio de Evaluación Ambiental, debido a la dictación de la Resolución Exenta Nº 1.006, de 22 de agosto de 2018, por medio de la cual dispuso el rechazo de la solicitud de participación ciudadana respecto a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Prospección Minera Proyecto Terrazas”, de la compañía minera RedHill Chile S.p.A, ubicado en la comuna de Río Ibáñez, Región de Aysén.

Los recurrentes señalaron que se vulneró la igualdad ante la ley y el derecho a un medio ambiente libre de contaminación, por cuanto la decisión de la recurrida supedita el cumplimiento y respeto del principio participativo que subyace al sistema de evaluación de impacto ambiental a la mera voluntad del órgano evaluador, colocando al titular del proyecto o actividad en una posición de privilegio respecto de otros proyectos en los cuales, en similares circunstancias, se ha debido acceder a la realización de instancias de participación, a pesar de tratarse de un proyecto que generará evidentes cargas ambientales para la comuna de Río Ibáñez.

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que, tratándose de un proyecto sometido a una Declaración de Impacto Ambiental, que versa sobre la forma de extracción de un mineral, es una actividad sometida al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental que generará, en mayor o menor medida, un beneficio o utilidad social, suficiente para cumplir con la exigencia del artículo 30 bis de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, por lo que debió darse lugar al proceso de participación ciudadana, por cuanto concurren en la especie las demás exigencias que ha establecido el legislador. Por tanto, la omisión del proceso de participación ciudadana legalmente requerido por los actores deviene, entonces, en ilegal, toda vez que impide el efectivo ejercicio del principio de participación consagrado en el Derecho Ambiental Chileno, que la autoridad debía acatar por imperativo legal, aspecto que lesiona la igualdad ante la ley, al no aplicarse las disposiciones contenidas en los artículos 26? y siguientes de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, que consagran la participación de la comunidad en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

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