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En fallo unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Cementerio por negarse a la exhumación y traslado del cónyuge de la recurrente a otro lugar.

La recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional del derecho a la propiedad.

21 de mayo de 2019

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Concepción que rechazó la acción de protección deducida en contra de Cementerio Parque Concepción S.A., por negarse u oponerse injustificadamente a la exhumación y traslado del cónyuge de la actora desde ese cementerio, a la bóveda familiar adquirida por la recurrente, ubicada en Cementerio General de Concepción.

La recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional del derecho a la propiedad, toda vez que considera que existe un derecho de propiedad sobre el derecho de cumplir con esta sepultación o exhumación y traslado del causante que recae en primer lugar en la cónyuge sobreviviente, tal como lo dispone el artículo 73 del Reglamento General de Cementerios y demás normas pertinentes.

Cane recordar que, en su sentencia, la Corte de Concepción indicó en su oportunidad que no es un hecho discutido que el dominio de la tumba donde se encuentran los restos del causante es de propiedad de su padre, quien no ha dado autorización para la exhumación de su hijo.

En ese sentido, agregó que si bien la recurrente obtuvo la autorización del Secretario Regional Ministerial de Salud, lo cierto es que no basta con el cumplimiento del citado artículo 75, toda vez que este solamente regula dicha autorización administrativa en particular, mas no es una norma  sustantiva que contemple la cuestión debatida y que permita suplir la  voluntad de su dueño sobre el derecho de propiedad que podría tener sobre la sepultura, resguardado, el dominio, por normas del Código Civil y garantizado con rango constitucional.

Luego, la Corte expresó que la naturaleza propia del procedimiento inquisitivo dispuesto para su tramitación del recurso de protección determina que no sea procedente este arbitrio cuando se requiere de la discusión de conflictos que dicen relación con materias controvertidas por las partes, lo que no se condice con el carácter extraordinario y de tramitación breve que tiene el recurso de protección de garantías constitucionales.

Finalmente y, en ese contexto, se razonó que se tendrá que  dilucidar, en el procedimiento contencioso correspondiente, qué derechos se  tienen sobre la sepultura, y cuál es la naturaleza jurídica de los mismos, y evidentemente otras situaciones de hecho, jurídicos y principios de equidad que se derivarán de aquellos, lo cual no es la vía idónea el Recurso de Protección, razón por la cual el presente recurso fue rechazado, sin perjuicio de las demás acciones que a las partes les á asistan.

En virtud de dichas consideraciones, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, rechazando así el recurso intentado.

 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 9171-2019 y de la Corte de Concepción Rol N° 14784-2018.

 

 

 

 

 

 

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