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En fallo unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó habeas corpus contra A.F.P PROVIDA S.A., PDI y Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, por disponer dos órdenes de detención en contra del amparado.

Se estimó que las órdenes de arresto decretadas han sido expedidas por autoridad facultada para ello, ya que en la especie se trata de un apremio legítimo expresamente consagrado en la ley.

22 de mayo de 2019

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó la acción de protección deducida en contra de A.F.P PROVIDA S.A., PDI y Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, por disponer dos órdenes de detención en su contra.
Cabe recordar que la Corte de Santiago indicó en su sentencia que por lo expresado en los informes de la recurrida, no concurre ninguno de los supuestos que hacen procedente el recurso de amparo, toda vez que las órdenes de arresto decretadas han sido expedidas por autoridad facultada para ello, ya que en la especie se trata de un apremio legítimo expresamente consagrado en la ley – artículo 12 de la ley Nº 17.322-, de modo que la referida orden se ajusta plenamente a la Constitución Política de la República y no ha vulnerado ningún derecho garantido por ésta.
Enseguida, agregó que en la especie se trata en definitiva de sumas de dinero previamente descontadas al trabajador por el empleador con el objeto de enterarlas en una institución previsional, obligación legal que no fue cumplida por éste, con el consiguiente perjuicio para el trabajador al impedir el pleno goce de sus derechos previsionales, consagrado como garantía constitucional en el numeral 18 del artículo 19 de la Carta Magna.
En virtud de estas consideraciones, se rechazó el recurso de amparo intentado. Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 12029-2019 y de la Corte de Santiago Rol N° 620-2019.

 

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