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Escriben: «Los indicadores de origen geográfico desde una perspectiva económica. La necesidad de coordinación colectiva».

Las indicaciones geográficas son signos que identifican un producto que se origina en un territorio determinado.

22 de mayo de 2019

Recientemente, la abogada chilena Catalina Frigerio publicó un artículo sobre los indicadores de origen geográfico desde un punto de vista económico para determinar qué factores influyen en el éxito de su implementación, además de la existencia de un marco legislativo que las reconozca.

En el documento, se conceptualizan los indicadores de origen geográfico, así como las razones para su otorgamiento y sus formas de su protección. A continuación, identifica tanto su función económica como las consecuencias generadas por su otorgamiento. Luego, analiza como bien económico, reconociendo la existencia de problemas de acción colectiva. Finalmente, identifica la necesidad de coordinación colectiva por parte de los agentes interesados, así como de inversión en actividades promocionales para que su implementación surta los efectos esperados.

A esos efectos, la autora plantea que existe consenso global acerca de la importancia de proporcionar mecanismos jurídicos que protejan la relación existente entre ciertos productos, su origen geográfico y un cierto nivel de calidad o alguna característica particular, ya que ello acarrea importantes beneficios económicos, sociales y culturales.

Luego, sostiene que, no obstante lo anterior, la herramienta utilizada a nivel internacional para lograr lo anterior no es homogénea. Algunas jurisdicciones han optado por dar protección a dicho vínculo mediante la instauración de un sistema en que un órgano público sea el encargado de cerciorarse de la existencia de la calidad y en que se permita a cualquier agente que cumpla con determinadas reglas acogerse a dicha protección, pudiendo excluir del aprovechamiento de los beneficios a quienes no cumplan con las reglas (IGC). Otras se han inclinado por dejar que la calidad la garantice el mismo mercado, impidiendo el libre acceso de cualquier participante al grupo de agentes que ofrecen los productos (marcas colectivas y de certificación).

Agrega que aun cuando las alternativas anteriores presentan diferencias sustanciales, la presente investigación ha reconocido que la implementación de ambos sistemas acarrea efectos económicos comunes, así como también problemas de acción colectiva. Ellos se deben a que las distintas clases de signos distintivos otorgan derechos colectivos regulados, mediante un reglamento de uso y control, el cual permite excluir a terceros de los beneficios generados. Analizado como bien económico, el otorgamiento de este tipo de derechos permite excluir a otros de su utilización, mientras no se cumpla con las condiciones de su uso (excludibilidad), pero también permite que su disfrute por parte de un agente no disminuya para otros (no rivalidad). Lo anterior hace posible clasificar a los indicadores de origen geográfico como un bien cuasi privado.

Aduce a continuación que la naturaleza de bien cuasi privado resulta en la existencia de incentivos para competir y apropiarse de las ganancias y, en el caso de las IGC, para adoptar una posición oportunista, mediante el acaparamiento de los beneficios sin incentivos para invertir en su producción. Además, para que existan los efectos económicos esperables y se obtengan los beneficios de la acción cooperativa, debe necesariamente existir reconocimiento del valor del producto por parte del consumidor. Por ende, tanto para subsanar la ineficiencia generada por los problemas de acción colectiva, como para crear e incentivar el reconocimiento del consumidor, resulta necesaria la existencia de un organismo coordinador que sea responsable de la creación y adecuada implementación del reglamento de uso y control que regule los derechos colectivos.

Prosigue señalando que dicho organismo puede tomar la forma de una asociación interprofesional, una asociación profesional o una cooperativa, dependiendo de la estructura y tamaño del mercado. Asimismo, resulta recomendable que exista cooperación pública, auxiliando con recursos económicos o técnicos. Dentro de los puntos relevantes de competencia a considerar, tenemos la determinación y el control de la calidad del producto, con respecto al reglamento de uso y control, la información y asesoramiento a los agentes, la promoción colectiva del signo distintivo (actividades de marketing) y la facultad de dirimir controversias entre miembros de la organización.

Finalmente, manifiesta que, por ende, el enfoque de futuros estudios debiera estar en medir de manera empírica, cómo las asociaciones colectivas que han sido exitosas logran construir los lazos de cohesión grupal y la confianza necesaria para alcanzar la coordinación dentro de un ambiente de competición. Solo de esa forma, se podrá saber si, de alguna manera, ello resulta replicable a países que están en plena adopción de este tipo de instrumentos.

 

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

 

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