Noticias

En fallo unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra establecimiento educacional que subió precio de colegiatura.

El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales a la propiedad y a escoger el establecimiento de enseñanza de sus hijos.

26 de mayo de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó la acción de protección deducida por el padre de una alumna de primero básico contra el Colegio San Francisco Javier de Huechuraba, debido a que la recurrida modificó de manera unilateral el precio del Contrato de Prestación de Servicios Educacionales suscrito y renovado desde 2017 por el recurrente.
La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales a la propiedad y a escoger el establecimiento de enseñanza de sus hijos.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Santiago indicó en su oportunidad que se puede advertir que existe una controversia sobre la naturaleza jurídica del contrato de prestación de servicios como de los efectos que puede atribuirse a la renovación o prórroga del mismo, materia que excede al ámbito de competencia de un recurso de protección, pues se trata de una materia contractual, en que se hace necesario que la Corte formule una declaración sobre esa discrepancia de pareceres, lo que es ajeno al objeto del recurso de protección, en el cual no se declaran derechos, sino que se les protege.
Aduce que para lo anterior es necesario que el derecho fundamental que invoca el recurrente como amenazado o lesionado tenga el carácter de indubitado, pues si se surge una discordancia sobre esa calidad, el recurso no puede prosperar, ya que aquello debe ser solucionado en otra vía jurisdiccional.
Por otra parte, sostuvo que la eventual trasgresión a disposiciones de la Ley N° 19.496 a que alude el recurrente, aparte de no especificarla en concreto, pues se limita a formular apreciaciones genéricas sobre el derecho a información que tiene el usuario, tampoco tiene cabida en este recurso, conforme a los mismos documentos probatorios, proporcionados por las partes. En efecto, de esos antecedentes fluye que el recurrente ha sido informado de las modificaciones del contrato y de la vigencia de cada uno de ellos.
A su vez, sobre la eventual intervención de un órgano jurisdiccional en cuanto a los contratos de educación, conforme al artículo 2° de la ley N° 19.496, así como la eventual calificación de una cláusula abusiva en el contrato de prestación de servicios, manifiesta que son competencia de los tribunales especializados en esta materia, lo que escapa al control de esta vía cautelar, que -como se dijo- no tiene un carácter declarativo, sino protector de un derecho claramente lesionado, cuestión que no emerge con claridad de los antecedentes proporcionados en el recurso.
Finaliza señalando que, en consecuencia, no advirtiéndose la existencia de un derecho indubitado del recurrente que haya sido amenazado o lesionado por la actitud de la recurrida, ya que la materia en que incide el recurso es de carácter contractual, el recurso debe ser desestimado, sin costas, por estimar estos sentenciadores que le asistió al recurrente motivo plausible para deducir el recurso.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, rechazando así el recurso intentado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 9906-2019 y de la Corte de Santiago Rol N°89455-2018.

 

RELACIONADO
* CS declaró admisible protección deducida contra el Colegio San Nicolás Diacono por supuesta alza excesiva de los aranceles…

   
 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *