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En fallo unánime.

CS rechaza reclamo de ilegalidad contra Superintendencia de Electricidad y Combustibles que aplicó a recurrente multa de 800 UTM por infracción a la normativa eléctrica.

El máximo Tribunal estimó que el pago de una multa ascendente a 800 U.T.M., en consideración al daño causado (número de clientes) y la entidad de la infracción, parece justificada.

26 de mayo de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por empresa eléctrica en contra de la Resolución pronunciada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que aplicó a recurrente una multa de 800 UTM, por infracción a la normativa eléctrica.
Al efecto, se expone que la sentencia en alzada cumple con el requisito de precisión y claridad que exige el ordenamiento jurídico vigente, el que incluye, por cierto, las normas legales y reglamentarias aludidas en las presentaciones. Agrega que es así como los cargos contienen los hechos constitutivos de las infracciones que se le imputan a la empresa concesionaria y el modo en que aquéllos han afectado los deberes establecidos en las disposiciones que en los mismos cargos se señalan, de manera que su descripción resulta suficiente para una adecuada defensa.
La resolución agrega que, de la misma manera, no es posible advertir que se configure una infracción al deber de fundamentación en la  resolución sancionatoria, puesto que se puede señalar que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, invocando las disposiciones de la Ley General de Servicios Eléctricos y su reglamentación pertinente, mencionadas en los cargos formulados en contra de FRONTEL S.A., dejando constancia que los incumplimientos que se atribuyen a la reclamante en relación a la falta de continuidad del servicio eléctrico, son el resultado de las interrupciones del suministro acaecidas durante el mes de junio de 2017, siendo afectados un total de 12.737 clientes, quienes permanecieron un tiempo igual o superior a 20 horas sin suministro eléctrico en la zona de concesión otorgada a la empresa reclamante en la Región de La Araucanía. Por último, concluye que acorde a lo razonado, considera que la condena al pago de una multa ascendente a 800 U.T.M., en consideración al daño causado (número de clientes) y la entidad de la infracción, parece justificada, tanto más si se tiene en cuenta que su cuantía es manifiestamente inferior a la determinada por la autoridad administrativa, en casos de similar naturaleza en los cuales incluso la cantidad de clientes afectados en tales eventos también ha sido menor. Por ende, el máximo Tribunal decidió confirmar la sentencia de alzada, rechazando así el recurso.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 26475-2018 y de la Corte de Valdivia Rol N° 18-2018.

 

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