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Modifica Código Civil.

Iniciativa modifica el cuidado personal compartido de los hijos cuyos padres viven separados.

Corresponde ahora que la iniciativa -en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Familia y adulto mayor de la Cámara de Diputados.

27 de mayo de 2019

La moción de los diputados Auth, Bellolio, Celis, Hernando, Jiménez, Meza, Pérez Lahsen, Pérez Arriagada y Torres, busca establecer la opción de que uno de los padres pueda solicitar el cuidado personal compartido ante el juez competente, en caso que el otro padre se niegue de forma injustificada al ejercicio libre del derecho/deber de mantener un vínculo con el hijo en común.

Al respecto, los autores explican que el Código Civil, en el Título IX del Libro Primero, regula los derechos y obligaciones entre los padres y los hijos. Este título fue objeto de modificaciones en 2013 a través de la Ley Nº 20.680 (“Amor de Papá”) con el objeto de proteger la integridad de los hijos en los casos en que los padres viven separados. La modificación más significativa fue la figura del cuidado personal compartido entre los padres, puesto que antes de la entrada en vigencia de la ley el Código Civil establecía que en los casos que los padres vivieran separados el cuidado personal quedaba radicado en la madre.

A continuación, sostienen que si bien comparten que la mejor opción para el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes es mantener el cuidado personal compartido por parte de los padres, dicha fórmula no puede darse a instancias de una sola parte o del juez supletoriamente, pues la ley solo entiende que los padres deben estar de consuno para celebrar dicho acuerdo.

En ese sentido, manifiestan que si bien la modificación de la regulación establecida en el Código Civil sobre cuidado personal compartido ha sido un avance significativo en materia de cuidado personal y de protección de los derechos del niño, bajo el prisma del interés superior de éste, aún en la práctica existen situaciones que ponen en riesgo la corresponsabilidad de ambos padres en la vida y crianza de los hijos en común. Ello se da particularmente en los casos en que la madre detenta el cuidado personal no existiendo cuidado personal compartido y limitándose el régimen comunicacional o relación directa y regular con el padre que no vive con el niño a visitas de fin de semana por medio, o incluso más alejadas en el tiempo, sin que exista la posibilidad de participar de forma activa en la vida del niño, como hace referencia la ley o como sería lo recomendable para su desarrollo integral.

Y es que las normas al respecto son claras, si no existe acuerdo entre los padres, el cuidado personal lo detenta el padre o la madre con quien estén conviviendo, situación que en su mayoría beneficia a la madre.

Por ende, y tomando en consideración las situaciones en que existe una negativa injustificada por parte de la madre de permitir la participación activa del padre en la crianza y educación de los hijos, sostienen que poco han servido las normas establecidas en los artículos 225-2 letra d) sobre actitud de uno de los padres para con el otro en materia de determinación del cuidado personal o el artículo 229 inciso 4° sobre obstaculización por parte de uno de los padres en materia de visitas, pues en la práctica se siguen dando casos en que las madres restringen sin causa fundamentada la relación o vínculo entre padres e hijos, pues -por ejemplo- en el caso de lo establecido en el artículo 229 aun cuando existe la advertencia de no obstaculizar dicho vínculo no existe sanción asociada.

Corresponde ahora que la iniciativa -en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Familia y adulto mayor de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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