Reforma constitucional.
Nuevo proyecto otorga reconocimiento constitucional a los Pueblos Indígenas.
Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

La moción de los senadores Aravena, Bianchi, Chahuán y Rincón expone que es un deber de la sociedad reconocer expresamente a los pueblos indígenas dentro de la Constitución Política, en señal del respeto y del interés de la nación chilena por sus tradiciones y su cultura. En efecto, se debe valorar el aporte matriz efectuado por los pueblos indígenas originarios, los que fusionados en el transcurso de los siglos con las poblaciones de emigrantes, han consolidado lo que hoy constituye la nación chilena. No se puede desconocer que los miembros de las distintas etnias indígenas chilenas tienen conciencia de su identidad originaria y comparten con fuerza el orgullo de su pertenencia y se sienten y son parte de la nación chilena. Por otra parte, no es posible comprender a la nación chilena e comprender sin valorar los aportes diversos efectuados por los pueblos indígenas originarios al igual que los efectuados por los emigrantes que poblaron el país.
Los senadores agregan que se debe tener en cuenta por otro lado, que parte de las desigualdades sociales que afectan a los descendientes de los pueblos originarios derivan de la discriminación que sufren, a causa de los estereotipos que los afectan. Por ello, sostienen que sólo el mérito o la situación de indefensión o menoscabo personal puede servir como elemento de distinción en los efectos y consecuencias que derivan de la aplicación de una ley, pero jamás la condición racial o étnica puede utilizarse como elemento de discriminación en las normas legales, cualquiera sea su rango. Esta moción no pretende en modo alguno debilitar la unidad nacional, sino que, por el contrario, reconocer la importancia, el aporte y el valor de las etnias originarias de nuestro territorio.
Por lo anterior, el proyecto de reforma constitucional modifica el artículo 2° de la Constitución, introduciéndose los siguientes incisos primeros y segundos, pasando el actual a ser el inciso tercero:
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