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En fallo unánime.

CS condena a empresa minera a pagar indemnización por muerte de trabajador.

El máximo Tribunal revocó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y confirmó el fallo de primera instancia que había acogió la demanda.

28 de mayo de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de casación en la forma y ordenó a la Corporación Nacional del Cobre de Chile –Codelco– pagar una indemnización total de $483.649.001 a familiares de trabajador fallecido en accidente laboral, registrado en la mina Radomiro Tomic, en marzo de 2013.
La sentencia sostiene que en rigor toda la prueba rendida en el pleito y que se refiere especialmente a los testigos, cuyas tachas deducidas por la demandada fueron rechazadas, las que se detallan en los considerando 14, 17, 18, 19 (inferencia), 20, 21, 23, 24 (inferencia), más los análisis consiguientes de toda esa prueba y las otras consignadas en los considerandos 34 y 35 y siguientes, fue descartada por el fallo de segunda instancia bajo el prisma de que no constituiría prueba en materia procesal civil, y tampoco en materia procesal penal por no tratarse de prueba rendida en el juicio respectivo, objetando que los demandantes hayan escogido la presente vía jurisdiccional sin esperar el resultado del procedimiento en sede penal, sin reparar en el contenido de la carpeta investigativa, en el cual ciertamente se encontraban instrumentos públicos, oficiales y privados que, no obstante, mereció la observación de los jueces de que pudiera tratarse de documentos de esa clase y la afirmación de que solo podrían constituir documentos privados emanados de terceros a los efectos de este juicio, no se examinaron en su mérito en lo absoluto.
La resolución agrega que lo anterior, tiene importancia ya que entre las pruebas nominadas tanto en el Código Civil cuanto en el Código Procedimiento Civil las presunciones constituyen una prueba que en determinadas circunstancias previstas por la ley pueden producir el convencimiento judicial. En efecto, las presunciones judiciales para hacer prueba deben ser graves, precisas y concordantes (artículo 1712 del Código Civil), pudiendo una sola presunción llegar a constituir plena prueba cuando a juicio del tribunal, tenga caracteres de gravedad y precisión suficientes para formar su consentimiento.
A continuación, el fallo señala que era obvio, entonces, que si la prueba aportada dentro de la carpeta investigativa correspondiente a la investigación penal, podía constituir prueba documental valorable en tanto privados y emanados de terceros conforme lo afirmado por los propios sentenciadores de segunda instancia, debió analizárseles a fin de cerciorarse de su valor probatorio, fuere como tales, o fuere como presunciones judiciales. Ello es así desde que en el sistema de prueba tasada, otras pruebas pueden resolverse valóricamente en base de presunción judicial (por ejemplo, artículos 383, 384 N° 1 y 398 del Código Procedimiento Civil). Ello sin perjuicio del valor propio de los instrumentos que sin duda tienen el carácter de públicos o de oficiales, según su naturaleza.
]Por último, concluye que en estas condiciones resulta efectivo que la sentencia impugnada incurrió en la omisión del requisito 4° del artículo 170 del Código Procedimiento Civil, vale decir lo relativo a las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia, lo cual configura la causal de anulación formal prevista en el N° 5° del artículo 768 del mismo código, en cuanto la sentencia fue pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados del artículo 170. En la especie se omitió todo análisis de la prueba producida en juicio, teniendo ello influencia en lo dispositivo, puesto que la ausencia de análisis probatorio condujo a estimar que los actores no probaron la responsabilidad extracontractual que atribuyó a la demandada, ocasionándoles perjuicio con el rechazo de sus pretensiones pecuniarias.
El fallo de primera instancia, dictado por 18° Juzgado Civil de Santiago, ordenó pagar por concepto de daño moral la cantidad de $80.000.000 a la cónyuge de la víctima; $60.000.000 para cada uno de los dos hijos menores de edad; $40.000.000 para cada uno de los padres, y $15.000.000 para cada uno de los hermanos demandantes. Además, accedió al pago de lucro cesante por las sumas de $66.386.298 y $92.265.703 respecto de los hijos, montos que resultan "de multiplicar el máximo establecido por el legislador para los alimentos forzosos por los meses que le restan a cada uno de los hijos para cumplir la edad de 21 años".

 

Vea textos íntegros de las sentencias rol 7.558-2018 de la Corte SupremaCorte de Santiago y de primera instancia.

 

 

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