Es violación.
TS de España establece que no existe el deber conyugal en el matrimonio o la pareja.
La Magistratura ibérica condena por violación cuando se ejerce violencia o intimidación en la relación conyugal

Recientemente, el Tribunal Supremo de España desestimó el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga, como autor de un delito de agresión sexual en concurso con un delito de maltrato y por la que se le impuso la pena de nueve años de prisión por violación y nueve meses por maltrato.
En el fallo, se desestima el recurso interpuesto ante la sentencia que condenó al recurrente por haber golpeado a su pareja porque ésta no quería mantener en un día determinado relaciones sexuales, forzándole sexualmente, al mismo tiempo que le reprochaba que “es tu obligación”, “que es Domingo y toca”, que “no servía para nada” y que “lo suyo no era trabajar y tenía abandonada la casa y la niña” penetrándola vaginalmente e intentándolo analmente. Ante la contundencia de los golpes para vencer su resistencia el condenado consiguió la penetración vaginal y, al concluir la agresión sexual, la víctima se fue a comisaría a denunciar los hechos, y de ahí a un centro sanitario donde se le atendió médicamente.
De igual modo, se expone por el máximo Tribunal español que, con los hechos declarados probados en donde se pretendía por el recurrente ejercitar un derecho de contenido sexual con su pareja, y una corolaria obligación de ésta de acceder a las pretensiones sexuales de él en cualquier momento en que lo exigiera se pretende por el agresor un reconocimiento de que el matrimonio lleva consigo el derecho de los cónyuges a tener acceso carnal con su pareja cuando uno de ellos quiera, pese a la negativa del otro; planteamiento que debe ser rechazado, por lo que la conducta ejercida con violencia del acceso sexual mediante golpes, o venciendo la voluntad de la víctima con intimidación, determina la comisión de un delito de agresión sexual.
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