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En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza cobro de lucro cesante a empresa mandante.

El Tribunal de alzada estableció que no corresponde a la empresa principal Inmobiliaria Mirador Las Brisas S.A., asumir pagos tras concluir la subcontratación con Ferbocar Chile Construcciones S.A.

30 de mayo de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que declaró injustificado el despido de trabajador de empresa constructora, pero desestimó el pago de lucro cesante demandado solidariamente a la empresa mandante.
La sentencia sostiene que el fallo evidencia una clara inconsistencia entre lo razonado en el motivo décimo y lo decidido en lo dispositivo, pues si la juez había entendido que la Inmobiliaria Mirador Las Brisas S.A. no podía ser obligada al pago del lucro cesante, la conclusión lógica -en lo resolutivo- era excluir a esa demandada del pago de esos rubros, razón por lo cual la sentencia -en forma manifiesta- ha infringido las reglas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en particular al trasgredir el citado artículo 456, última parte, del Código del Trabajo, toda vez que con los antecedentes que proporcionaba el proceso no era posible arribar a esa conclusión.
Añade que siendo determinante la falta de correspondencia entre lo razonado en el cuerpo de la sentencia y lo decidido en lo resolutivo de ésta, esta Corte hará uso de las facultades oficiosas que le confiere el legislador, invalidando la sentencia recurrida, como se dirá en lo resolutivo.
Por último, indica que habida cuenta que la demandada Inmobiliaria Mirador Las Brisas S.A. -empresa principal en el régimen de subcontratación- concluyó su contrato con la empresa contratista con fecha 23 de mayo de 2017 y que había hecho uso de su derecho de información y retención respecto del monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de la empresa contratista con sus trabajadores, la aludida demandada subsidiaria solo podía responder hasta la época en que estuvo vigente el régimen de subcontratación, esto es hasta el 23 de mayo de 2017, por lo que no corresponde que sea responsable del pago del lucro cesante, debiendo rechazarse el cobro de ese rubro a su respecto.

 

Vea textos íntegros de las sentencias rol 1.393-2018 de la Corte de  Santiago y de primera instancia.

 

 

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