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Artículos 1700 y 342 N° 2 y 3 del Código Civil.

Juzgado Civil de Santiago multa a empresa por accidente laboral de trabajador subcontratado.

El Tribunal acogió la solicitud subsidiaria deducida por la empresa y rebajó el monto de la sanción de mil UTM que aplicó la Secretaría Regional Ministerial de Salud, considerando la gravedad de las infracciones acreditadas en el sumario sanitario.

30 de mayo de 2019

El Vigésimo Juzgado Civil de Santiago fijó en 600 UTM la multa que deberá cancelar la empresa Industrias Duromarmol S.A., por accidente laboral que le costó la vida a trabajador en obra de construcción en calle Huérfanos, en julio de 2017.
La sentencia sostiene que conforme al mérito de la copia del Sumario Administrativo acompañado por la reclamada, a folio 10, y la prueba aportada por la reclamante, todas ellas ponderadas de conformidad con los artículos 1700 del Código Civil y 342 N° 2 y 3 del Código Civil, se advierte que no ha sido desvirtuado por el reclamante el fundamento fáctico de las infracciones que se le atribuyen, atendido que todas las medidas adoptadas a fin de dar cumplimiento a las observaciones efectuadas por el órgano fiscalizador, fueron de carácter reactivas y posteriores al accidente y, respecto a la prueba producida a fin de fundamentar su ausencia de responsabilidad, en calidad a no ser dueño de la obra o no empleador directo, se ven desechadas por lo ya señalado en el considerando décimo tercero.
La resolución agrega que en consecuencia, las consideraciones expuestas permiten estimar que la sanción reclamada se ajusta a la normativa sanitaria, de modo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 inciso segundo del Código Sanitario, que dispone que ‘El tribunal desechará la reclamación si los hechos que hayan motivado la sanción se encuentren comprobados en el sumario sanitario de acuerdo a las normas del presente Código, si tales hechos constituyen efectivamente una infracción a las leyes o reglamentos sanitarios y si la sanción aplicada es la que corresponde a la infracción cometida'. Así razonado y estimándose que los hechos que motivaron la sanción se encontraban comprobados en el sumario sanitario, deberá rechazarse la petición principal de la reclamación deducida.
Por último, concluye que en relación a la solicitud subsidiaria de rebaja de la multa reclamada, la sanción aplicada, correspondiente a 1000 unidades tributarias mensuales de un máximo de 1000, si bien esta se encuentra dentro del canon sancionatorio establecido en el artículo 174 del Código Sanitario y sin perjuicio que las infracciones no lograron ser desvirtuadas por la reclamante, esta sentenciadora estima que en consideración a que el reclamante no es reincidente y tuvo un buen grado de cooperación en el proceso investigativo, como da cuenta el propio sumario y en atención a que la competencia otorgada a los tribunales ordinarios para conocer de las reclamaciones interpuestas en contra de las sanciones aplicadas por la Seremi de Salud, le permiten a esta sentenciadora aplicar una sanción menor dentro de los márgenes que la propia norma contiene, en caso de estimarse excesiva, es que se rebajará la multa impuesta, a la suma de 600 Unidades Tributarias Mensuales, atendida la gravedad de la falta.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 3.073 -2018

 

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