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En fallo unánime.

CS declara inadmisible recurso de unificación y confirma fallo que ordenó a isapre reintegrar a trabajadores.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia que rechazó el recurso de nulidad deducido, en contra de la resolución que estableció que la demandada vulneró el derecho a la libertad de trabajo y le ordenó, como continuadora legal de la isapre Masvida S.A., reincorporar a los trabajadores a sus puestos como ejecutivos de venta.

31 de mayo de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema declaró inadmisible recurso de unificación de jurisprudencia y confirmó la sentencia que acogió demanda de tutela laboral deducida en contra de la isapre Nueva Masvida S.A.
La sentencia sostiene que en el recurso de nulidad que la demandada dedujo respecto de la sentencia del grado se invocaron, subsidiariamente, las causales previstas en el art culo 478 letras e), f) y í c) del Código del Trabajo. La primera, fundada en que la sentencia incumple lo ordenado en el artículo 459 N°4 del citado código, al no analizar la totalidad de la prueba rendida en el juicio, pues no da cuenta del examen de las causas que se solicitó traer a la vista; la segunda, en que el fallo contraviene lo resuelto con anterioridad en la causa Rit T-320-2017; y, la tercera, en que no se determinó correctamente el contenido del derecho a la libertad de trabajo, que no incluye los incumplimientos contractuales con que se le vinculó en el caso.
La resolución agrega que dichos motivos fueron rechazados, el primero, por estimar que la sentencia analizó las causas a que alude el recurrente, quien, en realidad, pretende defender una valoración distinta a la efectuada; el segundo, porque la excepción no fue oportunamente interpuesta, ni se rindió prueba que acreditara sus presupuestos; y, el tercero, porque la libertad de trabajo supone que el trabajador pueda participar de las negociaciones que tengan por fin determinar las condiciones de la relación laboral, siendo precisamente tal derecho el que se dio por violentado en el caso, de modo que no existe la errada calificación jurídica que se acusa, pues ignorar a los trabajadores sin posibilidad que participen en la fijación de las nuevas condiciones del contrato de trabajo, impide la libertad participativa a la que tienen derecho y que se encuentra protegida en el N° 16 del artículo 19 de la Constitución Política.
Añade que a fin de acreditar la existencia de distintas interpretaciones sobre la materia, se acompañó la sentencia dictada por la Corte de Santiago en la causa N°216-2018, que rechazó el recurso de nulidad deducido por la parte demandante, tras razonar que el no otorgamiento del trabajo convenido, si bien es una conducta reprochable, no atenta contra la libertad de trabajo sino que constituye una inobservancia del contrato de trabajo que debe ser sancionada por las vías ordinarias.
A continuación, el fallo señala que el fallo ofrecido no resulta útil a los efectos previstos por la legislación, por cuanto se refiere a una situación fáctica distinta a la que fundamenta la controversia de autos, dado que, en el caso, la infracción a la libertad de trabajo no se dio por configurada sobre la base del no otorgamiento del trabajo convenido, sino a partir de la exclusión de los trabajadores del proceso de determinación de las condiciones que regirían la relación laboral, por lo que no permite sustentar la interpretación propuesta por el recurrente.
Por último, concluye que el recurso debe ser declarado inadmisible, teniendo especialmente en cuenta su carácter especialísimo y excepcional, reconocido expresamente por el artículo 483 del Estatuto Laboral, que exige para su procedencia la plena satisfacción de los supuestos estrictos que la norma consagra.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte SupremaCorte de  Santiago y de primera instancia.

 

 

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