En fallo unánime.
Corte de Santiago acoge protección por envío de avisos de cobranza por correo electrónico.
El Tribunal de alzada acogió la acción judicial, tras establecer el actuar arbitrario y sin fundamento de la recurrida, ordenando el cese del cobro extrajudicial de la acreencia.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección deducido en contra de la empresa Federal Seguridad Móvil S.A., por enviar avisos de cobranza judicial vía correos electrónicos, a deudor en liquidación concursal voluntaria.
La sentencia sostiene que conforme a lo anterior aparece que, encontrándose el deudor en liquidación concursal voluntaria, el cobro de la acreencia del recurrido debía sujetarse a la disciplina del concurso señalado, de manera que los avisos de cobro de su acreencia resultaba desprovisto de todo fundamento no sólo porque carecía el deudor de la posibilidad de hacer pagos fuera del concurso so pena de nulidad, sino porque por ello se sustraía el recurrido a la disciplina colectiva rompiendo la regla de igualdad de gobierna esos concursos, todo lo cual se revela para esta Corte como arbitrario, esto es carente de razón y justificación, respondiendo entonces a un actuar caprichoso y contumaz.
La resolución agrega que el envío de correos electrónicos insistiendo en el cobro de obligaciones que el recurrido sabía o debía saber que debía reclamarlas en sede concursal, encontrándose impedido el deudor de efectuar pagos a sus acreedores fuera del procedimiento colectivo al que se encontraba sometido, evidentemente afectaron la tranquilidad y sosiego del recurrente, vulnerando su derecho a su integridad psíquica conculcando con ello la garantía constitucional del N°1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, motivo por el cual el recurso de autos será acogido en los términos que se dirá en lo resolutivo de este fallo.
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