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En fallo dividido.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Banco Santander deducida por cliente que sufrió la sustracción fraudulenta de más de 6 millones de pesos desde su cuenta corriente.

El fallo fue acordado con los votos en contra del Ministro Blanco y de la Ministra Vivanco, quienes fueron del parecer de revocar la sentencia en alzada y de acoger el recurso de protección.

1 de junio de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó la acción de protección deducida por una particular contra Banco Santander Chile S.A. por no responsabilizarse por más de 6 millones de pesos que fueron sustraídos de la cuenta corriente de la recurrente, producto de una intervención fraudulenta de terceros.
La recurrente estimó vulnerada su derecho de propiedad, toda vez que el recurrido, al no asumir el perjuicio económico, trasladando los efectos del fraude bancario al actor, afecta directamente el patrimonio de ésta.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Santiago indicó en su oportunidad que, en mérito de los antecedentes acompañados es posible advertir que los hechos que motivan el presente recurso se produjeron los días 8 y 9 de mayo del año 2018, incluso la recurrente refiere que el día 9 de mayo se contactó con una ejecutiva del Banco Santander, lo que demuestra claramente el conocimiento de los hechos por su parte y, habiéndose interpuesto la acción de protección con fecha 10 de julio del año en curso, ésta es extemporánea, dado que lo ha sido expirado el plazo de treinta días que tenía para hacerlo.
En ese sentido, agregó que no obstante lo señalado, la recurrida refiere que los avances de dinero que se efectuaron desde la tarjeta de crédito de la actora a su cuenta corriente se efectuaron con la clave de acceso que sólo ella conoce, por cuanto dicha operación no requiere la de las coordenadas, por lo que las transferencias impugnadas por esta no revisten el patrón de fraude.
Finaliza señalando que, sin perjuicio de lo ya razonado, en definitiva, lo que alega la recurrente, es el deber de seguridad que la institución bancaria, no habría cumplido, vale decir una obligación contractual, en consecuencia, no puede pretenderse desviar la acción de protección con fines constitutivos o declarativos de derechos. En consecuencia, agrega que la acción deducida no es la vía para dilucidar el agravio al derecho que invoca conculcado la actora.
En virtud de tales consideraciones, se rechazó el recurso intentado. Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia.
La decisión fue acordada con los votos en contra del Ministro Blanco y de la Ministra Vivanco, quienes fueron del parecer de revocar la sentencia en alzada y de acoger el recurso de protección en virtud de sus propios fundamentos.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 31538-2018 y de la Corte de Santiago Rol N° 48717-2018.

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