En fallo unánime.
CS declara inadmisible recurso de unificación y confirma fallo que ordenó a isapre reintegrar a trabajadores.
El máximo Tribunal confirmó la sentencia que rechazó el recurso de nulidad deducido, en contra de la resolución que estableció que la demandada vulneró el derecho a la libertad de trabajo y le ordenó, como continuadora legal de la isapre Masvida S.A., reincorporar a los trabajadores a sus puestos como ejecutivos de venta.

En fallo unánime, la Corte Suprema declaró inadmisible recurso de unificación de jurisprudencia y confirmó la sentencia que acogió demanda de tutela laboral deducida en contra de la isapre Nueva Masvida S.A.
La sentencia sostiene que en el recurso de nulidad que la demandada dedujo respecto de la sentencia del grado se invocaron, subsidiariamente, las causales previstas en el art culo 478 letras e), f) y í c) del Código del Trabajo. La primera, fundada en que la sentencia incumple lo ordenado en el artículo 459 N°4 del citado código, al no analizar la totalidad de la prueba rendida en el juicio, pues no da cuenta del examen de las causas que se solicitó traer a la vista; la segunda, en que el fallo contraviene lo resuelto con anterioridad en la causa Rit T-320-2017; y, la tercera, en que no se determinó correctamente el contenido del derecho a la libertad de trabajo, que no incluye los incumplimientos contractuales con que se le vinculó en el caso.
La resolución agrega que dichos motivos fueron rechazados, el primero, por estimar que la sentencia analizó las causas a que alude el recurrente, quien, en realidad, pretende defender una valoración distinta a la efectuada; el segundo, porque la excepción no fue oportunamente interpuesta, ni se rindió prueba que acreditara sus presupuestos; y, el tercero, porque la libertad de trabajo supone que el trabajador pueda participar de las negociaciones que tengan por fin determinar las condiciones de la relación laboral, siendo precisamente tal derecho el que se dio por violentado en el caso, de modo que no existe la errada calificación jurídica que se acusa, pues ignorar a los trabajadores sin posibilidad que participen en la fijación de las nuevas condiciones del contrato de trabajo, impide la libertad participativa a la que tienen derecho y que se encuentra protegida en el N° 16 del artículo 19 de la Constitución Política.
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