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Con prevención y votos en contra.

CS revocó sentencia y acoge protección deducida por médica cuyo nombramiento como encargada provincial del Servicio Médico Legal de Chillán fue dejado sin efecto.

La decisión fue adoptada con la prevención del abogado integrante Matus y el voto en contra de la Ministra Vivanco y del abogado integrante Barra.

1 de junio de 2019

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Chillán, y acogió la acción de protección deducida en contra de la Directora Regional Subrogante del Servicio Médico Legal del Bío-Bío y del Director Nacional del Servicio Médico Legal, impugnando la Resolución Exenta N° 1883, de 10 de julio de 2018, por cuyo intermedio se deja sin efecto el nombramiento como Encargada Provincial del Servicio Médico Legal de Chillán de la recurrente.
En su sentencia, el máximo tribunal indicó que la exposición del acto impugnado deja en evidencia los problemas de motivación que lo afectan, toda vez que en él únicamente se alude a las facultades del Director Nacional del Servicio Médico Legal en cuanto a la dirección, organización, coordinación y administración del servicio, aseverando enseguida que la recurrente hará dejación de su cargo como Encargada Provincial del Servicio Médico Legal de Chillán, circunstancia que torna indispensable designar a alguien en su reemplazo.
A continuación, se manifiesta que dicho proceder no se condice con las exigencias previstas para una resolución como la que ha sido impugnada, pues la fundamentación del acto administrativo es un elemento de su esencia, cuya existencia siempre está bajo el control de la judicatura. En tal sentido, la completa falta de razones que justifiquen la decisión censurada vulnera gravemente los principios de publicidad y transparencia que rigen la actuación de la Administración y que exigen la exposición clara y concreta de los motivos del acto administrativo.
Agrega el fallo que, en consecuencia, por carecer el acto censurado de todo fundamento que permita entender y que entregue soporte a la decisión contenida en él, forzoso es concluir que es ilegal, pues en su emisión no se cumplieron las exigencias previstas en los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, desde que no se dejó constancia en ella de los hechos y fundamentos de derecho en que se asienta, pese a que por su intermedio se afectan los derechos de un particular. En otras palabras, el acto es ilegal puesto que no contiene los basamentos de la determinación allí expuesta.
Sostuvo asimismo que la Resolución Exenta impugnada no sólo constituye un acto ilegal, sino que además vulnera el derecho de igualdad ante la ley toda vez que establece un tratamiento distinto entre los demás Encargados Provinciales del Servicio Médico Legal, que se mantienen en sus cargos, y la actora, que fue cesada de tal destinación sin esgrimir motivos de ninguna clase.
Enseguida, la Corte expresa que la ilicitud del acto administrativo impugnado y la vulneración de la referida garantía constitucional se traducirán, únicamente, en la declaración de ilegalidad de la Resolución Exenta N° 1883, puesto que si bien la decisión de dejar sin efecto la resolución objeto del recurso de protección no constituye, por sí sola, suficiente cautela en favor de la actora, es lo cierto que, una vez formalizada la antedicha determinación, esta última queda en condiciones de interponer las acciones que estime pertinente en defensa de sus derechos patrimoniales.
Finalmente aduce que, al definir las medidas que se deben adoptar en resguardo de los derechos de la recurrente, la Corte no puede desconocer que, una vez que la actora es removida de su puesto, se nombra en su reemplazo a otra persona, en cuya designación no se ha planteado, analizado o dispuesto nulidad alguna y quien no fue parte de este arbitrio constitucional. Tal constatación es trascendente, toda vez que determina la improcedencia de ordenar la reincorporación de la actora en su calidad de Encargada Provincial del Servicio Médico Legal de Chillán, pues tal decisión implicaría vulnerar el derecho de defensa del nuevo Encargado Provincial.
Por tanto, la Corte Suprema concluye revocando la sentencia apelada, y en su lugar acoge el recurso de protección deducido, para el solo efecto de declarar la ilegalidad y, en consecuencia, dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 1883, de 10 de julio de 2018, dictada por el Director Nacional del Servicio Médico Legal.
La decisión fue adoptada con la prevención del Abogado Integrante Matus, quien no comparte el que la ilicitud del acto administrativo impugnado y la vulneración de la referida garantía constitucional se traduzcan únicamente en la declaración de ilegalidad de la Resolución Exenta N° 1883.
Por otra parte, la decisión fue adoptada con el voto en contra de la Ministra Vivanco y del Abogado Integrante Barra, solo en lo relacionado con los efectos de la declaración de ilegalidad de la Resolución Exenta N° 1883, de 10 de julio de 2018, pues fueron del parecer de ordenar, además, la reincorporación de la actora a sus labores como Encargada Provincial del Servicio Médico Legal de Chillán, desde que, en su concepto, dicha medida es la única que puede, efectivamente, resguardar en debida forma los derechos de la recurrente que han sido conculcados en la especie.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 29786-2018. 

 

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