Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS confirmó sentencia que acogió protección contra Ministerio del Interior por no recibir solicitud de refugio de ciudadano venezolano.

El recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional a la igualdad ante la ley.

Por Redacción·04 de junio de 2019·3 min de lectura
CS confirmó sentencia que acogió protección contra Ministerio del Interior por no recibir solicitud de refugio de ciudadano venezolano.
Referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que acogió la acción de protección deducida por un ciudadano venezolano en contra del Departamento de Extranjería y Migración ante la negativa de éste a recibir su solicitud de refugio.

En su sentencia, la Corte de Santiago indicó en su oportunidad que, al no permitir la autoridad que el recurrente formalice su petición de refugio, mediante la entrega material del respectivo formulario cuando éste concurre el 17 de enero pasado a las dependencias de la Sección de Reasentamiento y Refugio, asignándole únicamente una citación para 5 meses después, el Servicio de Extranjería y Migración ha incumplido con los deberes que le imponen tanto los convenios de Derechos Humanos (que, conforme al artículo 5 inciso segundo de la Constitución Política, el Estado y sus órganos tienen obligación de respetar y promover), como las leyes nacionales, particularmente los principios de economía procedimental y eficacia de los procedimientos administrativos, porque citar al interesado para cinco meses más, retardando la tramitación oportuna de su requerimiento para que se le reconozca la calidad de refugiado, se aparta completamente de tales nociones orientadoras.

Prosigue señalando que teniendo en consideración que se trata, en principio, de personas que han debido salir de su país de origen en razón a que su vida, libertad o seguridad se encuentran amenazadas por una situación de violencia generalizada (agresión externa, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos), con escasas posibilidades de recurrir dentro de su comunidad a la institucionalidad para defender sus derechos fundamentales, claramente no se adoptaron las medidas para iniciar de inmediato el procedimiento respectivo, infringiéndose de esa manera el deber impuesto por la normativa antes invocada y la celeridad que el caso aconseja.

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