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En fallo unánime.

Corte de Iquique confirma fallo que ordenó a clínica pagar indemnización por cobrar procedimiento no realizado.

El Tribunal de alzada ratificó la sentencia impugnada, que condenó a las recurridas por infringir la ley sobre protección de derechos de los consumidores al pago de una multa de 40 UTM, una indemnización total de $12.405.381.

5 de junio de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Iquique confirmó la sentencia que condenó a la Clínica Tarapacá S.A. y Serviclínica Iquique S.A. a pagar una multa y una indemnización por daño emergente y moral a clienta, a quien se le cobró procedimiento no practicado.
El Tribunal de alzada ratificó la sentencia impugnada, rol 23-2019, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Iquique, que condenó a las recurridas por infringir la ley sobre protección de derechos de los consumidores al pago de una multa de 40 UTM, una indemnización total de $12.405.381.
La sentencia sostiene que atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley Nº 18.287 SE CONFIRMA la sentencia de veinte de marzo de dos mil dieciocho, escrita de fojas 284 a 301 vuelta de estos autos.
La sentencia del Primer Juzgado de Policía Local acreditó que Clínica Tarapacá S.A y Serviclínica Iquique S.A efectuaron cobros por hospitalización y honorarios médicos por un procedimiento que al finalmente no se realizó. Reconociendo el hecho, emitieron las notas de crédito pertinentes, sin embargo, no fue reintegrado el total del monto reclamado, sin existir además una explicación clara respecto de otros cobros realizados y el por qué no se realizó su devolución.

 

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