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Con prevención.

CS revocó sentencia y acoge protección deducida por alumna que fue desvinculada por Universidad al constatar que no cumplió con los requisitos de admisión a la carrera.

La decisión fue adoptada con la prevención de la Ministra Sandoval.

5 de junio de 2019

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, y acogió la acción de protección deducida en contra de la Universidad de las Américas, por una alumna regular, desvinculada de la carrera de pedagogía en educación diferencial, so pretexto de que no habría cumplido con los requisitos de admisión a la misma.

La recurrente estimó vulneradas las garantías a la integridad psíquica, a la igualdad ante la ley, a la igual protección de sus derechos y a la propiedad.

En su sentencia, el máximo tribunal indicó que, sin necesidad de analizar la aplicabilidad de los requisitos contenidos en el artículo 36 transitorio de la Ley Nº 20.903 a las personas que, en posesión del grado académico de licenciado en pedagogía, desean cursar nuevos estudios en el área, así como tampoco si un error en la verificación de los requisitos de admisión puede derivar en la desvinculación del alumno como única medida de enmienda a tal yerro, pero teniendo necesariamente en consideración que, en el caso concreto, la recurrente posee la calidad de alumna regular de la Universidad de Las Américas, ha de concluirse indefectiblemente que la conducta reprochada a dicha casa de estudios es ilegal.

A continuación, manifiesta que, de la lectura del artículo 1º de la Ley Nº 21.091, sobre educación superior, se puede apreciar con claridad que, aun materializándose a través de un vínculo contractual, las potestades de las instituciones de educación superior en el desarrollo de prestaciones de servicios educaciones encuentran como límite el irrestricto respeto a los derechos fundamentales de los educandos, según lo prescrito en la Carta Fundamental y en los instrumentos internacionales sobre la materia. Por ello, concluye que, en esta especial relación jurídica, la mera vulneración de derechos fundamentales de los alumnos conlleva la inherente ilegalidad de la conducta.

Enseguida, la Corte expresa que, en la especie, tal vulneración de derechos se produce, como se ha dicho, no por la aplicación del artículo 36 de la Ley Nº 20.903, sino simplemente por la adopción unilateral de la decisión de poner término al contrato de prestación de servicios educacionales suscrito entre la Universidad de Las Américas y la recurrente, resolución expulsiva que fue adoptada sin previa audiencia de la contraparte y sin consideración alguna a las circunstancias particulares de su particular situación académica.

Finalmente, aduce que, de esta manera, la recurrida ha conculcado el derecho de la actora a un justo y racional procedimiento previo a la aplicación de una medida expulsiva, garantía que, a pesar de no estar comprendida dentro del catálogo del artículo 20 de la Constitución Política, ha de entenderse, se insiste, como un límite en la relación contractual entre las instituciones de educación superior y sus alumnos, y trasunta, en el caso concreto, en la privación del derecho de propiedad de la recurrente sobre su calidad de alumna regular de la Universidad de Las Américas, prerrogativa obtenida concurriendo la expresa voluntad de la recurrida.

Por tanto, la Corte Suprema concluye revocando la sentencia apelada, y en su lugar acoge el recurso de protección deducido solo en cuanto se deja sin efecto la desvinculación unilateral de la actora, ordenándose a la recurrida iniciar el procedimiento de enmienda respectivo que asegure a la alumna el correcto ejercicio de todos sus derechos y garantías, debiendo considerar, además, las circunstancias particulares en que ella se encuentra.

La decisión fue adoptada con la prevención de la Ministra Sandoval, quien no comparte el que la recurrida haya conculcado el derecho de la actora a un justo y racional procedimiento previo a la aplicación de una medida expulsiva, no obstante concurrir a la decisión bajo el entendido que los hechos materia del recurso importan la afectación del derecho de la recurrente a la igualdad ante la ley, al haberse aplicado a su respecto una decisión expulsiva que no se encuentra claramente establecida como consecuencia necesaria en el ordenamiento jurídico vigente.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 5512-2019. 

 

 

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