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Violencia innecesaria.

Juzgado de Antofagasta ordena al Fisco indemnizar a padres de joven que murió en procedimiento policial en Calama.

El Tribunal acogió la demanda deducida y ordenó al Fisco pagar a los demandantes la suma de $7.142.428, por concepto de daño emergente, y $100.000.000 por daño moral, a cada uno de los padres de la víctima.

5 de junio de 2019

El Segundo Juzgado Civil de Antofagasta condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $207.142.428 a los padres de Katherine Franchesca Rojas Yáñez, joven que perdió la vida producto de un disparo efectuado por carabinero en servicio en la ciudad de Calama, en julio de 2012.
La sentencia sostiene que sentado en autos la existencia de una acción ilícita por parte del ex Carabinero don Miguel Ángel Díaz Sanhueza, quien actuó con culpa, con negligencia, imprudencia y falta de cuidado en dicho control, la relación de causalidad que debe existir entre el hecho ilícito y el resultado, aparece clara, pues si el funcionario referido hubiese empleado la debida diligencia y cuidado en el control policial, específicamente ante la fuga del vehículo controlado, los daños, lesiones y muerte de la víctima no se habrían producido; por lo que corresponde acoger la demanda en cuanto por ella se demanda el resarcimiento de los perjuicios causados con este actuar indebido y proceder a determinar y analizar la existencia del daño demandado por ambos demandantes, en la especie el daño emergente y daño moral.
La resolución agrega que tal falta personal se encuentra vinculada al servicio pues se ha cometido en el ejercicio del mismo, y de este modo el Estado no puede desatenderse de la falta personal cometida por uno de sus Agentes, pues fue el mismo Estado quien dispuso la intervención de dicho funcionario en el procedimiento policial, asignándole la obligación de ceñirse a la normativa legal y reglamentaria aplicable a todo procedimiento, de modo que la acción desplegada por el funcionario se cometió en el ejercicio de la función, la que se ha ejecutado indebidamente, comprometiendo por lo tanto la responsabilidad estatal.
A continuación, el fallo señala que Miguel Ángel Díaz Sanhueza, en el referido procedimiento, primero conducía un vehículo particular no policial mientras patrullaba con el resto de funcionarios involucrados, interceptó con este a otro a objeto de efectuar un control policial, y pese a que según alegó desconocía si en el interior del vehículo controlado venían más pasajeros además del conductor, igualmente procedió a efectuar un disparo con su arma por el costado de la ventana de dicho móvil; en razón de lo cual actuó de manera insensata, usando una violencia innecesaria, una fuerza irracional, en forma desproporcionada, sin representarse las consecuencias de sus actos, sin apego a los procedimientos que debía conocer atendida su formación policial; con el fin de neutralizar y reducir al vehículo y los ocupantes.
Añade que su actuar no se adecuó a las condiciones de seguridad que está obligado a adoptar en todo procedimiento policial, precisamente porque le ha sido otorgado un medio de fuerza (arma), que puede ser utilizado causando consecuencias gravísimas como la muerte de una persona; en razón de lo cual este Tribunal, estima que se ha probado en forma suficiente el primer presupuesto de la acción, esto es, el hecho ilícito, y además la imputabilidad de dicho hecho a título de culpa de Miguel Ángel Díaz Sanhueza.

 

Vea texto íntegro de la sentencia 2.606 -2016

 

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