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Por falta de fundamentación.

Segundo Tribunal Ambiental acogió parcialmente reclamación contra el SEA por proyecto «Central de respaldo Doña Carmen».

Judicatura especializada le ordenó al Servicio de Evaluación Ambiental retrotraer el procedimiento de evaluación para corregir los vicios que detectó durante el análisis de la causa, asociados a fauna terrestre y emisiones al aire.

5 de junio de 2019

El Segundo Tribunal Ambiental acogió parcialmente, por dos votos contra uno, la reclamación presentada por Imelsa S.A. en contra de la resolución del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) que mantuvo la calificación ambiental desfavorable del proyecto “Central de respaldo Doña Carmen”, ubicado en La Ligua.
“Se resuelve acoger parcialmente la reclamación, interpuesta por IMELSA S.A, en el sentido de dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 967/2017 y ordenar retrotraer el procedimiento a sede de revisión administrativa del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, de manera que se corrijan los vicios señalados, pronunciándose como en derecho corresponda sobre el recurso interpuesto por la reclamante de autos”, detalla la sentencia.
La empresa acudió al Tribunal Ambiental luego que el Director Ejecutivo (s) del SEA rechazara el recurso interpuesto con objeto de dejar sin efecto la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) desfavorable del proyecto y que se dictara una nueva RCA que aprobara la iniciativa.

Fauna terrestre

En primer lugar, la sentencia analizó los descargos presentados por el SEA, constatando discrepancias entre el informe presentado por el Servicio ante el Tribunal Ambiental y los fundamentos mismos de la resolución que rechazó el recurso de reclamación.
“Por tanto, el Tribunal debe hacer presente que, no obstante lo sostenido por la reclamada en su informe -referido a la falta de antecedentes para descartar los efectos del artículo 11 letra b) de la Ley N° 19.300- es menester aclarar que el acto administrativo impugnado ante este Tribunal es la Resolución Exenta N° 967/2017 -y no la RCA N° 31/2017 que contenía dicha afirmación- por lo que el Tribunal descartará todas las excepciones y defensas contenidas en el informe de la reclamada que vayan en contradicción con los fundamentos de la resolución cuya legalidad se impugna, tales como por ejemplo aquellos que versen sobre la falta de antecedentes para descartar los efectos del artículo 11 letra b) de la Ley N° 19.300 respecto del componente fauna”, aclaró.
La sentencia también es categórica en reafirmar que el director ejecutivo del SEA cuenta con amplias facultades para conocer los recursos de reclamación contemplados en el?artículo 20?de la?Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente (Ley N° 19.300), “permitiéndole examinar aspectos de mérito, oportunidad y conveniencia, pero siempre limitada a la debida cautela del bien jurídico protegido”.
En relación con un posible impacto a determinados reptiles identificados en el sector, es necesario indicar que la empresa propuso durante la evaluación del proyecto la medida de ‘perturbación controlada’ mediante la modalidad de un compromiso voluntario, con la intención de hacerse cargo de los pronunciamientos del SAG a este respecto. Según el SEA esta medida no habría contado con la información suficiente, para su aprobación.
Tras analizar los antecedentes presentados en la causa, el Tribunal concluyó que la “acusada falta de información de detalle de la medida de ‘perturbación controlada’ pudo haber sido subsanada mediante la imposición, por parte del Director Ejecutivo del SEA, de una condición o exigencia, ciñéndose para ello -en lo sustantivo- en los criterios estándares establecidos en la Guía Técnica del SAG, a los que IMELSA se remitió expresamente, y -en lo formal- en el artículo 19 letra d) del RSEIA. Por lo tanto, la afirmación en contrario que realiza la reclamada atenta contra el principio de razonabilidad y configura un vicio en la fundamentación de esta causal de rechazo, lo que llevará a estos sentenciadores a acoger la reclamación en este aspecto”.

Emisiones al aire

El Segundo Tribunal Ambiental  también encontró vicios de legalidad en las causales de rechazo referidas a las emisiones atmosféricas del proyecto. Al respecto reiteró que la facultad del Director Ejecutivo del SEA para corregir eventuales errores de una RCA, no lo exime “de motivar debidamente sus actos, situación que no ocurrió en la fundamentación en la determinación de la causal de rechazo referida al riesgo a la salud de la población por emisiones atmosféricas. Ello se evidencia en la falta de fundamentos para desestimar los pronunciamientos de los organismos técnicos competentes, esto es, de las Seremis de Medio Ambiente y Salud y de la Subsecretaría del Medio Ambiente, que validaron las metodologías, los resultados, la no superación de la norma de calidad del aire y la no generación de riesgo a la salud de la población”.
“Que, a juicio del Tribunal, es necesario hacer presente que no basta un argumento intuitivo -una aparente inconsistencia entre los resultados de las mediciones de diésel versus mezcla- para resolver en sentido opuesto a los pronunciamientos técnicos de los organismos sectoriales competentes, sin una debida fundamentación para descartarlos y sostener lo contrario. Por tanto la reclamada incurrió en un vicio de fundamentación y de razonabilidad por las consideraciones previamente expuestas. Tal vicio sólo puede ser enmendado mediante la nulidad del acto impugnado, por lo que la reclamación también será acogida en este aspecto”, explica el fallo.
El Tribunal estuvo integrado por los ministros Alejandro Ruiz, presidente (s), Felipe Sabando y Ximena Insunza. La sentencia fue redactada por el ministro Ruiz y la disidencia por la ministra Insulza, quien estuvo por rechazar en todas sus partes la reclamación pues afirmó que si, luego de analizar los antecedentes de procedimiento, la autoridad ambiental aún tenía dudas respecto de la medida de perturbación controlada y de la emisión de material particulado, el rechazo del recurso administrativo era esperable. Concluyó que “más allá de las causales esgrimidas en la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso o por el Director Ejecutivo, el deber de la autoridad ambiental es garantizar que el proyecto acredite de manera fehaciente que no es necesario el ingreso por un Estudio de Impacto Ambiental, pues sólo de esta manera se garantiza el buen funcionamiento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y no se “desvirtúa” una de sus vías de ingreso, a saber, la Declaración de Impacto Ambiental”.
El proyecto, contempla una inversión aproximada de 43 millones de dólares, y consiste en la instalación y operación de una central de generación eléctrica de respaldo, que operará en momentos de contingencia, compuesta por 32 motores generadores, que se encontrarán en contenedores insonorizados, totalizando una potencia de 48 MWe instalados.

Antecedentes

17 de noviembre de 2015, Imelsa S. A. ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Central de Respaldo Doña Carmen”, ubicado en la comuna de la Ligua, Región de Valparaíso.

30 de enero de 2017, la Comisión de Evaluación de Valparaíso calificó desfavorablemente el proyecto (RCA N°31/2017).

10 de marzo de 2017, el titular interpuso ante la Dirección Ejecutiva del SEA un recurso de reclamación en contra de la RCA desfavorable del proyecto, solicitando que se dejara sin efecto y que se dictara una nueva RCA favorable.

30 de agosto de 2017, el Director Ejecutivo (s) del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) rechazó el recurso de reclamación, manteniendo la negativa al proyecto (Res. Ex. N° 967/2017).

25 de octubre de 2017, Imelsa S.A. interpuso ante el Tribunal Ambiental de Santiago una reclamación en contra de la resolución que mantuvo la calificación desfavorable del proyecto.

El Tribunal tuvo como terceros coadyuvantes del SEA, a la Municipalidad de la Ligua y al vecino de esa comuna, Miguel Ángel Pérez Vera.

1 de febrero de 2018, el Tribunal Ambiental de Santiago llevó a cabo la vista de la causa, alegando los abogados Rodrigo Benítez, por la empresa; Yordana Mehsen, por el SEA; y Tomás López y Rodrigo Avendaño, en representación de los terceros coadyuvantes, Miguel Pérez Vera y la Ilustre Municipalidad de la Ligua, respectivamente.

 

Vea el expediente de la causa rol R-166-2017

 

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