Diario Constitucional

Daño ambiental al componente suelo.

Segundo Tribunal Ambiental acogió demanda de daño ambiental interpuesta por dos agricultores de Puchuncaví en contra de Minera Montecarmelo.

Concluyó, entre otros aspectos, que la empresa al no tener operativos los sistemas de contención de aguas lluvia previstos en su RCA, incurrió en una omisión culposa que hizo posible que las piscinas decantadoras de la planta rebalsaran, escurriendo, sin control, sustancias químicas y metales pesados por la quebrada y los predios de los demandantes.

Por Redacción·15 de mayo de 2019·5 min de lectura
Segundo Tribunal Ambiental acogió demanda de daño ambiental interpuesta por dos agricultores de Puchuncaví en contra de Minera Montecarmelo.
Referencial

El Segundo Tribunal Ambiental acogió la demanda por reparación de daño ambiental interpuesta en contra de Minera Montecarmelo S.A. por dos agricultores del sector Los Maitenes de la comuna de Puchuncaví.

“Se resuelve acoger la demanda de reparación por daño ambiental interpuesta por Luis Eduardo Cantellano Ampuero y Vladimir Mondaca Díaz, en representación de Manuel Humberto Vega Puelles y Benito Fernández Cisternas, en contra de la Minera Montecarmelo, en los términos descritos en los considerandos pertinentes, declarando que ésta ha causado daño ambiental al componente suelo de la quebrada y de la parte afectada de los predios de los demandantes de la localidad Los Maitenes, comuna de Puchuncaví, por lo cual se la condena a reparar el medio ambiente dañado”, dice la sentencia.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Alejandro Ruiz, presidente (s), y Felipe Sabando, quienes procedieron conforme a lo dispuesto en el artículo 80 del Código Orgánico de Tribunales. La sentencia fue redactada por el ministro Sabando.

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